La nueva dinámica de la economía mundial, ha hecho que la propaganda y la imagen sea el factor de mayor importancia e impacto para el consumidor. Ser diferente y destacar, son las piezas fundamentales para generar nuevos negocios.
Esto ha hecho que los signos de propiedad industrial adquieran una mayor importancia, razón por la que protegerlos se hace crucial dentro del mercado global.
Hoy, no es extraño encontrar noticias en las que los bienes de mayor valor en una compañía son los signos distintivos.
Sin embargo, en ese mercado global, asuntos como la propiedad industrial, siguen siendo regulados por normas regionales que intentan ser armonizadas mediante convenciones internacionales. Pero los usos comerciales superan los supuestos, de hecho previstos en las normas.
En Colombia las marcas, al igual que en muchos otros territorios, son protegidas con el registro ante la entidad correspondiente, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio. Asunto que los comerciantes colombianos por lo general ignoran o simplemente, desatienden.
Esta es la razón, entre otras, de mantener en nuestra regulación las figuras del nombre y la enseña comercial.
El nombre comercial es el signo que permite diferenciar la actividad empresarial de un comerciante determinado, pudiendo tener a la vez más de un nombre comercial dependiendo de las actividades que desarrolle. El nombre comercial podrá ser entonces, igual o diferente de la razón social de la empresa.
A su turno, la enseña comercial es el signo que se usa para identificar un establecimiento de comercio, esto es, el letrero que usualmente se ubica en la fachada de los locales.
Ambos signos distintivos se adquieren por su primer uso en el comercio y su derecho se mantiene con el uso público e ininterrumpido en el mercado.
En tal sentido, un empresario podrá, en defensa de sus signos, oponerse al registro de una marca igual o similarmente confundible a su nombre y/o enseña comercial. Para ello, deberá presentar oportunamente escrito de oposición, allegando las pruebas necesarias para acreditar el primer uso en el mercado y su uso ininterrumpido.
Como es evidente, la defensa de ese nombre y/o enseña comercial se hace difícil al requerir de dichas pruebas, por ejemplo, lograr acreditar que un letrero ha estado ubicado en un determinado lugar por un tiempo específico, puede llegar a ser todo un desafío.
Más aún, sí el comerciante no sabe que la marca ha sido solicitada y no realiza oposición oportuna, deberá entonces interponer una acción de nulidad en contra de la concesión de la marca.
Sí con posterioridad al primer uso del nombre y/o enseña comercial, se registra una marca igual para identificar los mismos productos o servicios, el comerciante titular del nombre y/o enseña no podrá ampliar su negocio ni abrir un nuevo local. Por ende, ese comerciante, para crecer, deberá cambiar de signos para identificar su negocio.
Todo lo anterior refleja la necesidad de los comerciantes de registrar sus signos distintivos como marcas. El registro otorga al titular una facilidad probatoria al momento de defender sus signos en el mercado.
Es decir, podrá realizar oposiciones a registros marcarios, iniciar acciones judiciales encaminadas a evitar que un tercero use un signo igual o similar al suyo, sin tener que discutir dentro del mismo proceso, si está o no debidamente acreditada la titularidad del signo que se pretende proteger.
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