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jueves, 14 de marzo de 2024

En línea con la hoja de ruta trazada en el Plan Nacional de Desarrollo para procurar un desarrollo sostenible y la competitividad del país, el pasado 21 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades adicionó el Capítulo XV a la Circular Básica Jurídica (el “Capítulo XV”). La intención de la regulación del Capítulo XV es promover la adopción de buenas prácticas empresariales para hacer frente a los riesgos de sostenibilidad. Para dar un poco de contexto, la sostenibilidad, según la Organización de Naciones Unidas en el Informe Brundtland del 4 de agosto de 1987, se refiere al “desarrollo que satisface las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de generaciones futuras para satisfacer las suyas”. Estos desarrollos provocan que la noción de sostenibilidad trascienda una valoración económica para incluir aspectos sociales y ambientales, entre otros.

De esta forma, la invitación de la Superintendencia es a que los empresarios acojan las pautas establecidas en el Capítulo XV y pueden reportar de manera estandarizada el impacto generado en la sostenibilidad a través de un informe que responda a un estándar internacional. Para ello, indica los puntos que debería incluir el reporte, como por ejemplo, las prácticas empresariales, la región en la que se desempeña la empresa, sus grupos de interés y los efectos verificables que se desprenden de la aplicación y desarrollo de su modelo de negocios.

De otro lado, el Capítulo XV establece que el reporte de sostenibilidad debe ser elaborado por una persona designada internamente en la empresa para ello y debe ser presentado y aprobado por el máximo órgano social en su reunión ordinaria del primer trimestre del año. Adicionalmente, se recomienda como buena práctica publicar el reporte de sostenibilidad en la página web de la empresa.

Las recomendaciones son aplicables a (i) empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia que tengan ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes con corte a 31 de diciembre del año anterior, y (ii) empresas de los sectores minero-energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías que cumplan con ciertos requisitos específicos establecidos por la entidad para cada uno de ellos. Por ejemplo, para el sector minero energético se establece que, además de ser una sociedad vigilada por la Superintendencia, conforme su objeto social desarrolle actividades de uso de energías y recursos naturales no renovables y a 31 de diciembre del año anterior haya recibido ingresos iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Capítulo XV hace referencia expresa al hecho de que las recomendaciones no se aplicarán a entidades en procesos de liquidación voluntaria, obligatoria o judicial ni sociedades en reorganización, reestructuración o sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Por ahora, las recomendaciones incluidas en el Capítulo XV pueden ser acogidas por los empresarios de manera discrecional. Sin embargo, es probable que en el futuro estas recomendaciones tengan carácter obligatorio.

Finalmente, más allá de la elaboración y presentación de un informe de sostenibilidad ante la autoridad de vigilancia, que se genere de manera voluntaria u obligatoria, el verdadero objetivo es que los empresarios desarrollen sus negocios en el contexto de un programa de sostenibilidad empresarial en el que con innovación generen una transformación en la sociedad.

*Natalia Muriel Beltrán, Socia de Prema Alianza Legal