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martes, 13 de abril de 2021

A través de la expedición de la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades incentiva a los controlantes para que registren o actualicen las situaciones de control o de grupo empresarial que tengan pendientes. La mencionada circular contiene el denominado Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales (el “Plan de Normalización”), que, vale mencionar, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. En este plazo la invitación es a (i) realizar o actualizar voluntariamente el registro ante la Cámara de Comercio competente y, (ii) informar a la Superintendencia sobre el registro, y, si se ha iniciado investigación al respecto, aceptar los cargos. Se destacan a continuación aspectos del Plan de Normalización asociados al controlante y a las multas que podrán imponerse.

Para efectos de contexto, es preciso recordar que es una obligación legal del controlante inscribir la situación de control o de grupo empresarial en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o modificación. Sobre este asunto, la Superintendencia de Sociedades puede adelantar investigaciones administrativas para (i) declarar la situación de control o de grupo empresarial y ordenar su inscripción en el registro mercantil, o (ii) ordenar la modificación de las inscripciones ya realizadas. A esta función de vigilancia se suma la facultad de sancionar a quien incumpla esta obligación por cada omisión o inscripción errónea.

Llama la atención que al instar a los controlantes a poner al día los mencionados registros, el Plan de Normalización resalta la necesidad de tener en cuenta, entre otros criterios, el de “[r]evelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio”. Este criterio es relevante pues se le da alcance en el pie de página al referirse especialmente a información sobre “beneficiarios reales” citando la regulación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 2017, en la que los define como “(…) toda persona natural, local o extranjera, que directa o indirectamente tenga el control efectivo sobre el vehículo jurídico, o se beneficie de este, o sea en nombre de quien se realiza una operación, (…)”. Con ello parece que la Superintendencia convoca a que se revele y registre como controlante al denominado beneficiario real, que trasciende el concepto de controlante formal. Todo lo anterior, amparado en la lucha contra la evasión fiscal, el lavado de activos, la corrupción y la financiación del terrorismo, entre otros.

De otro lado, en relación con la tasación de multas, el Plan de Normalización establece que se tendrá en cuenta, entre otros, (i) el monto de activos de la entidad o persona controlante incumplida y (ii) el tiempo que ha tardado en cumplir su obligación de registro con respecto al plazo establecido en la ley.

Finalmente, quien resulte sancionado en el contexto de este Plan de Normalización, podrá conmutar el pago del 50% de la multa impuesta si opta por la sanción alternativa de asistir a cursos dictados por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, cuya intensidad horaria incrementa en proporción al valor de la multa según la tabla prevista en el Plan de Normalización.