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lunes, 8 de julio de 2013

Entre los cambios normativos introducidos por la Ley 1607 de 2012, algunos de los más relevantes se relacionan con el impuesto sobre la renta para las personas naturales, entre ellos, la creación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para quienes tienen la calidad de empleados para efectos tributarios.

1. ¿Qué es el IMAN?
Un sistema presuntivo sobre ingresos para la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales, pertenecientes a la categoría de empleados. No se trata de un nuevo impuesto, sino de un sistema alternativo de determinación del impuesto existente. El IMAN se calcula sobre el total de los ingresos brutos obtenidos en el año, restando únicamente los conceptos señalados en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Para obtener el IMAN, la cifra resultante debe confrontarse con la tabla del artículo 333 del Estatuto Tributario. El valor así obtenido deberá compararse con el resultante de calcular el impuesto por el sistema ordinario, y el valor superior será el impuesto a cargo del contribuyente. Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAN. En consecuencia, el monto de los ingresos percibidos por ese concepto no debe incluirse en el cálculo.

2. ¿A quiénes aplica? A personas naturales, residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, y que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y complementarios. Para estos efectos, se consideran empleados: personas cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la prestación de servicios personales o de la realización de una actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en virtud de una relación laboral, legal y reglamentaria, o de cualquier otra naturaleza; y personas cuyos ingresos provengan en un 80% o más del ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran la utilización de equipos, insumos, maquinaria o materiales especializados.

3. ¿Cuáles son los conceptos que se pueden deducir de la base gravable para determinar el IMAN?
Como se indicó, para efectos de calcular el IMAN únicamente pueden restarse ciertos conceptos: (i) dividendos no gravados; (ii) indemnizaciones por seguros de daño en la parte correspondiente a daño emergente (no el componente atribuible al lucro cesante); (iii) aportes al sistema de seguridad social; (iv) gastos de representación exentos; (v) pagos catastróficos en salud no cubiertos por el POS o plan de medicina prepagada, si superan el 30% del ingreso bruto del año, y dentro de los topes establecidos por la ley; (vi) pérdidas por desastres o calamidades públicas; (vii) aportes obligatorios a salud hechos sobre el salario pagado a un empleado del servicio doméstico; (viii) costo fiscal de los activos fijos enajenados durante el año; (ix) indemnizaciones por seguros de vida, exceso de salario de oficiales y suboficiales de las FFMM y la Policía, seguro y compensación por muerte de los mismos, indemnización por accidentes o enfermedades laborales, licencia de maternidad y gastos funerarios; y (x) retiros de fondos de cesantías. Las pensiones y los retiros de aportes y rendimientos relacionados, además de los retiros de las cuentas AFC, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, no integran la base gravable del IMAN.

4. ¿Existe alguna excepción a la obligación de determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAN?
Si. Los empleados cuya renta gravable alternativa, determinada como se señaló en el punto 3, resulte inferior a 4.700 UVT, podrán calcular su impuesto mediante el Impuesto Mínimo Alternativo (IMAS). Éste consiste en aplicar a la renta obtenida por el sistema IMAN la tarifa del artículo 334 del Estatuto Tributario. La liquidación privada de quienes apliquen el IMAS quedará en firme dentro de los seis meses siguientes a su presentación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley.