El Proyecto de Ley 173/2024 (Senado) y 490/2025 (Cámara) busca robustecer el Estatuto del consumidor y actualizarlo a las nuevas tendencias de comercio electrónico, la digitalización de los servicios y las transacciones internacionales. Además, prohíbe la difusión de información falsa o engañosa que alegue que un producto no produce daño al medio ambiente o a la calidad de vida.
Con esto se busca combatir el greenwashing, esto es, la práctica de difundir mensajes falsos o engañosos respecto del producto como indicar que es “100% biodegradable”, “sostenible”, “ecoamigable”, etc. sin que exista un respaldo real, verificable o suficiente que sustenten estas afirmaciones.
Sin embargo, se han presentado cuestionamientos sobre la necesidad de esta norma. En primer lugar, porque el Estatuto del Consumidor vigente, Ley 1480 de 2011, ya sanciona la publicidad engañosa, lo que por supuesto cobija la publicidad o proclamas ambientales de un producto. Así mismo la Ley 256 de 1996 considera como desleal la publicidad que pueda inducir al público a error sobre las prestaciones mercantiles y presume la deslealtad de las aseveraciones incorrectas o falsas que pueda inducir a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación o las características de los productos.
Estos instrumentos ya han sido empleados de forma satisfactoria por la SIC, recuérdese el caso de los elementos de limpieza que se comercializaban en la pandemia indicando ser efectivos para eliminar el COVID-19 sin que hubiese estudio o soporte técnico que respaldara tales afirmaciones.
Adicionalmente, como en efecto lo señaló la SIC en los comentarios que presentó frente al proyecto de ley, el Decreto 1369 de 2014 (incorporado al Decreto 1075 de 2015) ya establece las condiciones y parámetros específicos para la publicidad ambiental. Por ejemplo, el Decreto establece que la publicidad debe contener aseveraciones objetivas y comprobadas, respaldadas en pruebas que apliquen procedimientos técnicos y científicos reconocidos que deberán estar disponibles en caso de que la autoridad los requiera. De forma que la SIC recomendó la eliminación de este artículo del proyecto.
A lo anterior se debe añadir que se han incluido cambios en el proyecto de ley que otorgaría al Ministerio de Ambiente un plazo de 12 o 24 meses para expedir una regulación específica sobre la materia. Luego de ello entraría en vigor esta normatividad. Sin embargo, el Decreto 1369 de 2014 ya contempla que el Ministerio de Ambiente regule las definiciones y requisitos para anunciar que un producto genere beneficios ambientales, regulación que debería cumplir con el proceso de notificación ante la OMC. Hasta el momento no se ha expedido tal regulación.
En conclusión: aunque la reforma busca fortalecer la protección de los consumidores frente al greenwashing, ya existen instrumentos jurídicos suficientes para sancionar estas prácticas. Por ello, más que incorporar una nueva norma, parece más expedito que el Ministerio de Ambiente expida la reglamentación pendiente desde 2014, lo cual permitiría dotar de certeza jurídica y técnica a la fiscalización del greenwashing en Colombia.
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