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sábado, 9 de septiembre de 2023

Aprovechando la época electoral, vale mucho la pena hacer una reflexión en torno a las reglas de toma de determinaciones en los créditos sindicados. De una muy breve y simplificada manera, los créditos sindicados son, valga la redundancia, créditos otorgados por dos o más acreedores (instituciones financieras, fondos, multilaterales) – participando en diferentes proporciones – a un deudor o deudores que se rigen por unos mismos términos comunes (un contrato de crédito, un acuerdo de términos comunes).

Son muchas las razones por las cuales tiene sentido la sindicación de un crédito. Entre otras, sinergias (bancos de un mismo grupo), distribución de riesgos de un deudor entre varios acreedores, el tamaño de la financiación o el proyecto (e.g. el metro), menores costos de administración, capacidad de ofrecer créditos multi monedas en tramos, y por otras varias razones de carácter económico que no se discuten acá.

Entrando en materia, una de las primeras reflexiones a las que invitan estas elecciones es justamente a pensar sobre el papel de las mayorías. En las elecciones populares, prima la ley de las mayorías, es muy difícil concebir una decisión electoral que pueda ser tomada de manera unánime. Por el contrario, en las decisiones de los créditos sindicados, por lo menos en Colombia, se tiende a aplicar la ley de “todos en la cama o todos en el suelo”. Esta regla, sin embargo, debe evaluarse de forma crítica, no necesariamente es bueno que todas las decisiones se deban tomar por todos, algo se le puede aprender a la democracia.

Para darle perspectiva a este punto; para un deudor, por ejemplo, puede resultar absolutamente dispendioso tramitar una solicitud de dispensa de una o más obligaciones (e.g. un incumplimiento de un indicador financiero) ante todos los acreedores y comités de créditos, con la posibilidad que, aunque consiga la mayoría, no obtenga una dispensa por un acreedor con participación minoritaria que voto en contra. Asimismo, para un acreedor puede ser frustrante que, aunque la mayoría de los acreedores consideren que se han cumplido las condiciones para realizar un desembolso (para hacer el negocio), un acreedor con participación minoritaria vote en contra.

Naturalmente que no todas las minorías son malas, se necesitan contrapesos y deberían ser tenidas en cuenta (aquel acreedor que vota por no desembolsar seguro está viendo alguna contingencia), pero dichas minorías no pueden tener como efecto un crédito que no es fácilmente administrable.
Otra reflexión que pueda hacerse es en torno a la no participación. Si un votante no se levanta el día de las elecciones, dicho votante no es tenido en cuenta en el quórum decisorio. Si un acreedor decide no votar, dicho acreedor debería tener una consecuencia similar. En Colombia, es común que los acreedores soliciten que si dicho acreedor no vota su no participación se tenga en cuenta como un voto negativo. Sería muy difícil elegir alcalde de esa manera, pero más importante, es una fórmula que resulta letal si se tiene en cuenta además que los acreedores colombianos requieren decisiones unánimes. Es por esto por lo que, la democracia encontró una mejor fórmula para evitar bloqueos en las decisiones, se pierde el voto (snooze you lose).

Sin duda, las decisiones en un crédito entre acreedores tienen amplias diferencias con las decisiones ciudadanas, son escalas de un club y de una ciudad; pero, sobre todo, a diferencia de las elecciones populares, los votos de los acreedores se calculan de acuerdo con su participación en el crédito. En todo caso, no deja de ser cierto que hay una o dos cosas que pueden aprender los acreedores en Colombia de las reglas electorales.