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sábado, 10 de julio de 2021

¿Existe un administrador de hecho u “oculto” en los grupos societarios o situaciones de control? ¿quién es el que realmente dirige y coordina las actuaciones de los administradores de las sociedades que hacen parte de un grupo?.

Podríamos decir que, al tratarse de grupos, la matriz o controlante ejerce la dirección unitaria, dicta o marca el objetivo a alcanzar de varias sociedades que gestionan solo una parte de la empresa como unidad económica organizada.

De acuerdo con nuestra legislación, existirá un grupo cuando además de un vínculo de subordinación, existe entre las sociedades que lo componen, una unidad de propósito y dirección; y, esto es, cuando las entidades integrantes de esta, en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995, “persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto”, añadiendo la ley, “sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas”.

Entonces, nos encontramos en una situación en la que el administrador de la matriz está encargado de coordinar y dirigir la economía del grupo, pero sin que por esto pueda sustituir a los administradores del resto de las sociedades que lo integran, pues ellos, legalmente conservan más que su autonomía, su responsabilidad o, ¿los administradores de las sociedades filiales pueden exonerarse de responsabilidad alegando que estaban cumpliendo directrices del grupo?.

A lo que me refiero es a la actuación de los administradores y a su responsabilidad: las de los administradores de la matriz y las de los administradores de cada una de las filiales que integran el grupo.

Así pues, por un lado, tenemos al administrador del grupo, encargado de decidir sobre su marcha, instruir y controlar el desarrollo de la actividad económica organizada del mismo; y, por el otro, tenemos a los administradores de las filiales quienes son responsables frente a la sociedad que administran. El primero, por tanto, actuando como una especie de administrador de hecho de cada sociedad filial y, el segundo, coordinando su actuación con las directrices dictadas por la matriz.

Este tema cobra principal importancia cuando hablamos de relaciones intercompañías: préstamos entre empresas del grupo, capitalizaciones cruzadas, relaciones comerciales con términos y condiciones fuera del mercado pero convenientes para el desarrollo del propósito común más que para el propósito de cada una de las filiales, entre otras, que si bien pueden obedecer a políticas de coordinación para la mejora del grupo en tanto bloque, pueden a su vez lesionar los intereses individuales de una o varias de las sociedades que lo integran.

Como bien es sabido, los administradores de las filiales deben buscar el buen fin de las sociedades que administran; entonces, frente a directrices que podrían ser contrarias a los intereses de estas o, incluso, al ordenamiento jurídico que las rige, se encontrará en una disyuntiva: desobedecer las instrucciones emanadas de la matriz o someterse a ellas asumiendo el riesgo y la responsabilidad de las consecuencias negativas que se le generen a la filial, a los accionistas minoritarios, a terceros e, incluso, a él mismo.

¿Será que el administrador de una filial de un grupo empresarial podrá eximirse de responsabilidad demostrando y justificando su actuar con la “obediencia”?.