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viernes, 29 de marzo de 2019

Al hablar de las relaciones entre los socios de una sociedad, necesariamente debemos referirnos al deber de lealtad o fidelidad y al principio de buena fe; y, por tanto, a la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos de los socios.

En esta oportunidad llamamos la atención en las posibles consecuencias que los conflictos entre socios, (relacionados con los asuntos propios de la sociedad u originados en asuntos puramente personales -como pudiera ocurrir en las sociedades de familia-), pudieran generar en la empresa social; aún más cuando un socio o un grupo de socios tienen el control de la sociedad o el poder de obstruir la toma de decisiones.

¿Es razonable que un conflicto entre los socios se resuelva a través de la disolución de la sociedad? Pareciera que no. Si la empresa social es viable, interesará no solo a los socios, sino también a los terceros integrantes de los grupos de interés vinculados o relacionados con ella: empleados, clientes, proveedores y el mercado en general. Puede ser que se destruya más valor disolviendo la sociedad, por muy ordenada que sea la liquidación, que manteniéndola.

Ahora, ¿deben los socios en conflicto soportar la carga de estar o continuar asociados, subordinando sus intereses al sostenimiento de la empresa social, por el solo hecho de que esta es buena?

De acuerdo con la ley colombiana el solo bloqueo en la toma de decisiones en Asamblea de Accionistas o Junta de Socios no es causal de disolución de la sociedad; no obstante, esta situación, de manera excepcional, puede ser que materialice una de las causales legales, cual es la de imposibilitar el desarrollo de la empresa social. Así lo ha dicho en reiteradas ocasiones la Superintendencia de Sociedades, sobre todo en ejercicio de funciones jurisdiccionales, incluso ha recalcado que esto ocurrirá solo cuando se demuestre que la parálisis del máximo órgano social esté entorpeciendo efectiva e insalvablemente el desarrollo normal de la actividad de la compañía.

Entonces, si nuestro ordenamiento pretende asegurar el principio de conservación de la empresa social, ¿con qué recursos o remedios podrían contar los socios para dejar de serlo de quienes abusan de su poder? O en otras palabras, cuando están enfrentados a situaciones de bloqueo imputables al comportamiento irregular de uno de los socios. Atinadamente la Ley 1258 de 2008 permite que los socios de una sociedad por acciones simplificada establezcan fórmulas de salida precedidas de una justa compensación.

El artículo 39 de la mencionada ley, establece la facultad que tienen los accionistas de prever, vía estatutaria, causales de exclusión de accionistas y, en virtud de ello, de dar aplicación a las normas sobre el derecho de retiro para justamente compensar al accionista excluido; incluso de la redacción de la norma se puede concluir que con ella no solamente se permite regular la exclusión del accionista incumplido, sino también fórmulas para que el que ha sido víctima de la falta de lealtad o de la mala fe, ejerza derechos para salir. Por su parte el artículo 43 de la misma ley establece que los accionistas que abusen de sus derechos responderán por los daños que ocasionen.

Considero entonces que es deber de los accionistas, al menos de sociedades en las que por la configuración de su capital social podrían verse afectadas por situaciones de bloqueo, regular la exclusión o la salida.