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jueves, 20 de diciembre de 2018

La Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (Ompi) define los conocimientos tradicionales (CC.TT.) como “conocimientos, experiencia, competencias, innovaciones o prácticas, que forman parte de un modo de vida tradicional de las comunidades indígenas y locales” y las expresiones culturales tradicionales (ECT) como “las formas en que se manifiesta la cultura tradicional, y que forman parte de la identidad y del patrimonio de una comunidad tradicional o indígena”, ambas creaciones son transmitidas de generación en generación.

Ejemplos claros de los CC.TT. podrían ser las técnicas de caza o los conocimientos sobre medicinas tradicionales, mientras que las ECT se relacionan más con el folclore de las comunidades, tales como danzas, canciones, ceremonias y cuentos.

En la actualidad los CC.TT. y las ECT son de dominio público; sin embargo, la Ompi creó un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales y Folclore, mediante el cual se pretende establecer un instrumento jurídico internacional que proteja este tipo de creaciones, teniendo en cuenta los usos no autorizados o apropiaciones indebidas que se han presentado sobre las mismas.

Los CC.TT. y las ECT ya cuentan con una protección a través de la Propiedad Intelectual (PI), las primeras podrían protegerse, entre otras, por patente o indicación geográfica, mientras que las segundas por derechos de autor o marcas, pudiendo en algunos casos coincidir las formas de protección. No obstante, la discusión actual versa sobre la necesidad de crear normas específicas que eviten la explotación por parte de terceros no autorizados, sin desnaturalizar la esencia de dichas creaciones.

En Colombia, la Ley 23 de 1982 en sus artículos 187 y 189 aún vigentes, realiza una mención tangencial a estos temas, afirmando que pertenecen al dominio público “Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos” y que “El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive, danzas, canto, artesanías, dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio cultural”. Sin embargo, dichas referencias no son suficientes para la protección de las mencionadas manifestaciones culturales.

La normatividad actual sobre PI no está tomando en consideración el carácter sagrado de dichas creaciones, la inexistencia de individualismos para las comunidades creadoras, y por supuesto lo difícil que sería para estos grupos aceptar que su derecho estaría limitado en el tiempo, o que requiera de una formalidad para constituirse como “titular”.

Es por esto que la Ompi desde años atrás se encuentra desarrollando debates e investigaciones que proporcionen los insumos necesarios para regular de una manera correcta y respetuosa, el legado de las comunidades tradicionales o indígenas.

Colombia es un país que cuenta con alrededor de 80 comunidades indígenas reconocidas, cada una con costumbres, ceremonias, expresiones artísticas, conocimientos y prácticas diferentes que nutren de historia y cultura a la sociedad. Por esto, se hace particularmente necesario preservar estas creaciones, así como fomentarlas, teniendo en cuenta que hacen parte del patrimonio cultural.

Siendo así, es necesario contar con un instrumento normativo internacional que proporcione unos parámetros que sirvan de guía, pero que no desconozca el carácter sagrado de cada una de las creaciones, así como las claras diferencias con las que cuentan cada una de las comunidades tradicionales o indígenas en el mundo.