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miércoles, 24 de abril de 2024

En el marco de un trámite arbitral reciente, la parte demandante solicitó como pruebas una exhibición de documentos y una inspección judicial con dictamen pericial informático en la oficina principal de la demandada. La prueba pericial se decretó ordenando al demandado abrir la totalidad del archivo electrónico de la compañía de tal suerte que el perito, en compañía del abogado de la demandante, pudiera verificar si existían o no ciertos documentos cuya exhibición se había solicitado (de manera genérica) y los extrajera directamente del servidor de la compañía. Bajo el pretexto de que los documentos se almacenan electrónicamente y bajo el ropaje de una supuesta prueba técnica, el tribunal le dio acceso irrestricto a un abogado de la contraparte para que, en compañía de un experto en sistemas, tuviera acceso a la totalidad de la documentación privada de la compañía.

En el caso particular al que me refiero, la demandante se opuso a la prueba por las razones que he expuesto brevemente en este artículo. Sin embargo, el tribunal arbitral declaró incumplida la carga procesal por parte de la demandada por no haber permitido que un abogado de la parte demandante, acompañado de un ingeniero de sistemas quien, para efectos de este caso específico limitaba su función a la de un cerrajero moderno, tuviera acceso irrestricto a los archivos de la compañía.

Esta peligrosa interpretación del alcance de una prueba pericial llevaría al país a un cambio fundamental en las reglas sobre exhibición de documentos. No solamente se permitirían las “expediciones de pesca", sino que estas tendrían un alcance aun mayor y más invasivo que el “discovery” anglosajón, el cual se lleva a cabo sobre un grupo genérico de documentos exhibidos por la parte, pero nunca dando acceso directo a la otra parte a los servidores de la compañía.

Quienes apoyen esta tesis desconocen flagrantemente las reglas procesales colombianas. El artículo 266 del Código General del Proceso establece los requisitos legales que se deben cumplir para la procedencia de la exhibición, y están expresamente diseñados para que sea la parte misma quien decide lo que exhibe y lo que no, asumiendo la consecuencia procesal de cualquier omisión. Según este artículo, el solicitante no sólo debe identificar específicamente los documentos cuya exhibición solicita a la otra parte, sino que debe señalar, respecto de cada documento, qué intenta demostrar y por qué son pertinentes.

La ley colombiana nunca ha permitido la solicitud de exhibición indiscriminada de documentos al estilo del “discovery” de algunos sistemas anglosajones, en los cuales incluso la exhibición indiscriminada está delimitada al alcance de la controversia entre las partes. Haber ordenado que se le permitiera al perito acceder sin limitación alguna a los sistemas de la demandada viola todas las reglas sobre confidencialidad y acceso a los documentos previstas en la ley sustancial y procesal colombiana. De hacer carrera esta tesis, los abogados nos convertiríamos en una especie de actores privados con funciones de policía judicial, que tendríamos derecho a andar esculcando los archivos de todas las compañías del país con el único requisito de encontrar primero cualquier razón para demandarlas. Esta tesis es contraria a múltiples normas de nuestro ordenamiento jurídico y por ningún motivo debería prosperar en el país.

*María Fernanda Díaz, Asociada en Cuatrecasas