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viernes, 19 de mayo de 2023

El Business Judgment Rule o la Regla de Discrecionalidad Empresarial es una regla con base en la que presume que, al tomar una decisión comercial, los administradores actuaron de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, con la creencia de que su decisión era en el mejor interés de la sociedad.

Esta regla protege a los administradores de la responsabilidad por sus decisiones, dándoles la libertad de tomar decisiones comerciales o del negocio que pueden suponer riesgos sin estar obligados a un resultado exitoso, y sin tener que considerar el posible cuestionamiento de los jueces. Para desvirtuar la presunción de la buena fe, lealtad y diligencia y que el juez no aplique la Regla de Discrecionalidad Empresarial, quien quiera hacer responsable a un administrador debe demostrar que este actuó en contra de sus deberes que se encuentran establecidos principalmente en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

¿Esto haría pensar entonces, que los jueces, y más concretamente los especializados en conocer conflictos societarios como los de la Delegatura de Asuntos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, tienden a ser reacios a analizar las conductas de los administradores escudándose en que se tratan de decisiones meramente comerciales y que, por tanto, no se deben inmiscuir en dichas conductas?.

En varias sentencias de la Superintendencia de Sociedades que versan sobre el análisis de la responsabilidad civil de los administradores se recalca la siguiente postura; “las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales sujetos para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Este equilibrio parte de la denominada regla de la discrecionalidad (“business judgment rule‟), por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios.

Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones. [...] En síntesis, pues, los administradores no podrán actuar como “un buen hombre de negocios‟ si las cortes deciden escrudiñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social”. (Sentencia n. 800-52)

Sin embargo, aunque la Superintendencia de Sociedades ha mostrado un gran respeto por esta Regla de Discrecionalidad Empresarial como lo demuestran, entre otras, las sentencias No 2014-801-054, 2023-01-276820-1, 2019-01-306481, 2018-800-390, 2018-01-504337, 2020-01-213272 y 2020-01-617351-1 también, se ha pronunciado en múltiples ocasiones dejando claro que el hecho de que exista esta Regla de Discrecionalidad Empresarial no significa que los jueces no puedan entrar a examinar conductas propias de la gestión de un administrador, pues hay ciertas actuaciones que hacen que se aparten de dicha regla como lo es por ejemplo la existencia de un conflicto de interés, una conducta abusiva o una violación de la ley por parte del administrador.

De hecho, puede leerse un pronunciamiento de la propia Superintendencia de Sociedades en dicho sentido, en donde establece que “aunque la deferencia de los jueces cobija las decisiones adoptadas por los administradores en desarrollo de la actividad social, tal protección no puede extenderse a las omisiones negligentes en que incurran tales funcionarios” (Sentencia no 2018-01-327428)