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OPINIÓN

Desestimación de la personalidad jurídica

30 de junio de 2022

María Isabel Romero

Dir. Corporativo Gómez-Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

La desestimación de la personalidad jurídica es una herramienta que permite desconocer la personalidad jurídica de un vehículo societario, cuando éste se ha utilizado con fines fraudulentos por sus accionistas. La Superintendencia de Sociedades, en sede jurisdiccional, ha explicado esta figura como un mecanismo de fiscalización judicial para contrarrestar la utilización indebida del beneficio de limitación de responsabilidad en sociedades de capital.

Sin embargo, esta figura no implica la eliminación o supresión permanente del atributo de la personalidad jurídica de una sociedad, sino la aplicación de una ficción legal que permite “desconocer” para una situación en particular, la limitación de responsabilidad existente para los accionistas o el atributo propio de la personalidad jurídica de las sociedades, en eventos en los que las sociedades se usan de manera abusiva o con la finalidad de defraudar a terceros.

La Supersociedades ha sido enfática en reiterar el carácter de extraordinario y excepcional de esta figura.

Tiene principalmente dos aplicaciones.

1. La primera consiste en la inoponibilidad de la personificación jurídica societaria cuando ésta se usa con el objeto de violar una disposición legal. Esta aplicación se presenta en los casos en que hay una interposición societaria, en virtud de la cual se utilizan las sociedades con el propósito de cometer un fraude a la ley.

Así, la interposición societaria consiste en la utilización de sociedades para eludir la aplicación de restricciones normativas que operarían si no existiera una persona jurídica de por medio. De presentarse esta situación, la sanción aplicable es la inoponibilidad de la personificación jurídica de las sociedades creadas o utilizadas para perpetrar un fraude a la ley.

En Colombia, una de las sentencias emblemáticas en esta materia, es la emitida por la Superintendencia de Sociedades, en el caso de Finagro contra Mónica Colombia S.A.S., en la que concluyó que “la estructura del Grupo Empresarial Mónica Colombia no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente, el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural”. En consecuencia, desestimó la personalidad jurídica de tres de las sociedades de este grupo.

2. Otra aplicación de la personalidad jurídica consiste en extender a los accionistas la responsabilidad de una compañía en eventos de fraude o abuso societario.

Éste es el denominado “levantamiento del velo corporativo” lo que “no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos

frente a las obligaciones de la persona jurídica”, según lo ha señalado la Supersociedades en sede judicial y administrativa (Oficio 220-011545 de 2012).

La materialización de esta figura permitirá entonces desconocer la personalidad jurídica de una sociedad para extender la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones a los asociados en cualquier tipo de sociedad que tenga como propósito, o haya sido usada para defraudar a terceros.

No obstante, son numerosos los casos en que se ha negado en sede jurisdiccional el levantamiento del velo corporativo para que los accionistas se hagan responsables de las obligaciones corporativas insolutas más allá del monto de sus aportes, debido a la imposibilidad de demostrar el uso fraudulento de la sociedad para evadir el pago de una acreencia.

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