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martes, 20 de septiembre de 2022

El fuero de salud es una protección especial para aquellos trabajadores que padecen afecciones en su salud física, psíquica o sensorial; su objetivo principal es evitar la discriminación dentro del ámbito laboral a dichas personas.

La Corte Constitucional en sentencias T-052 del 2020 y T-20 del 2021, ha ordenado que el juez constitucional debe verificar para la aplicación de dicho fuero los siguientes criterios: (i) que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones; (ii) que esta circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido y (iii) que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación. Esto, además del cumplimiento del requisito administrativo de la autorización de la oficina del Trabajo para el despido con justa causa.

En este sentido, el fuero de protección rige de manera general en las relaciones laborales en favor de los trabajadores que, por sus disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales deben ser tratados preferentemente para garantizarles la permanencia en el empleo y velar al máximo por sus derechos fundamentales. Así, aquellos trabajadores que sufren una disminución considerable en su estado de salud durante el trascurso del contrato laboral, deben ser tratados como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta y por ello gozan de estabilidad laboral reforzada por aplicación directa de la Constitución.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha indicado recientemente en sentencia SL2703-2022, “que no toda afección de salud es merecedora de la protección foral.” Toda vez que esta Corporación no considera que cualquier quebranto en la salud, tratamiento médico o la concesión de incapacidades médicas sean constitutivas de dicha protección, sino que debe acreditarse que el trabajador padece una limitación física, psíquica o sensorial de carácter moderada, la cual implica un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%.

Lo anterior, deja de presente una posible incompatibilidad respecto de la aplicación del fuero, en tanto las dos altas Cortes presentan una posición contrapuesta, de tal manera que, la Corte Constitucional es mucho más proteccionista con los trabajadores e impide la configuración de un despido cuando el trabajador padece cualquier tipo de afectación en su salud, mientras que, bajo la posición de la Corte Suprema de Justicia, dicha protección es mucho más laxa y exige un porcentaje de calificación para que se configure tal protección.

En este orden de ideas ¿Cuál precedente debemos aplicar? En mi opinión, la respuesta es el precedente de la Corte Constitucional, ya que la tutela es el método más efectivo y de fácil acceso para los trabajadores, en donde el juez constitucional puede ordenar el reintegro temporal hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva el asunto en cuestión, junto con el pago de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir durante su despido y la indemnización de 180 días regulada para dichos aforados. Por lo que, a pesar de que la jurisdicción ordinaria nos ofrece una vía menos estricta para terminar el contrato de aquellos trabajadores que padecen afecciones a su salud, impide a los empresarios tener una salida directa para el asunto en cuestión, por cuanto no existe una solución universal para ambas Cortes, siendo esta una reflexión en cuanto a la necesidad de sentar un precedente unificado en la materia.