La Constitución de 1991 nació, en buena medida, como reacción al abuso del estado de sitio de la Constitución de 1886, que gobiernos sucesivos convirtieron en método ordinario de gobierno. Por eso, el constituyente diseñó un régimen de excepción estrictamente limitado, con tres figuras taxativas: guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. Además, estableció plazos máximos de vigencia, control político del Congreso y, sobre todo, un control judicial automático e inmediato a cargo de la Corte Constitucional.
Treinta y cinco años después, el diagnóstico es ambivalente. El diseño funciona, pues la Corte revisa de oficio cada decreto legislativo y no ha dudado en tumbar los que desbordan el marco constitucional. Pero la tentación presidencialista de gobernar por decreto, dejando de lado al Congreso, sigue tan viva como en 1886, y en el camino alcanza a producir efectos que la posterior inexequibilidad no logra evitar.
La lista es larga. Por solo nombrar algunos casos: Ernesto Samper declaró la emergencia económica de 1998 en medio de una banca en crisis y del desgaste político del Proceso 8000, que le restaba respaldo en el Congreso. Álvaro Uribe recurrió a la conmoción interior en 2002, apenas posesionado, creando zonas de rehabilitación y consolidación con capturas y allanamientos sin orden judicial, que la Corte terminó anulando. En 2025 Gustavo Petro declaró la conmoción interior en el Catatumbo y, meses después, una emergencia económica con grandes ambiciones tributarias. Pese a tener ideologías distintas todos han acudido a la excepcionalidad como atajo frente a un trámite ordinario más lento, controlado e incierto
La raíz del problema es la insistencia del Ejecutivo en declarar estados de excepción, incluso sabiendo que opera el control constitucional. Recientemente, en el caso del Catatumbo, la Corte declaró inexequible decreto tras decreto por vicios de forma y de fondo, al punto de que el propio presidente del tribunal advirtió públicamente que el mecanismo se estaba usando para disimular la inacción estructural del Estado. En vez de corregir su rumbo, el Gobierno anunció que el plan seguiría adelante con los recursos que quedaran disponibles. Algo similar sucedió con la emergencia económica de diciembre de 2025: suspendida por la Corte en enero y declarada inexequible meses después, el Gobierno insistió en que la culpa de cualquier crisis fiscal sería del tribunal, no de haber legislado por decreto en materia tributaria.
Ese reflejo tiene un costo que rara vez se cobra. El artículo 214 hace responsables al presidente y a los ministros por el abuso de las facultades de excepción, pero esa responsabilidad no se traduce en consecuencias reales. Declarar un estado de excepción, que termina cayéndose, no suele costarle mucho políticamente al Gobierno de turno, mientras que sí le permite, durante meses, gobernar sin el control ordinario del Congreso y, en materia tributaria, recaudar recursos virtualmente imposibles de devolver. Desde esta perspectiva favorece intentarlo, pues incluso perdiendo ante la Corte, el Ejecutivo gana tiempo, caja y capital político.
El diseño de 1991 acertó al poner controles como un juez de por medio. Pero mientras la política colombiana siga viendo el estado de excepción como herramienta de gestión, y no como la excepción genuina que la Constitución exige, los controles judiciales seguirán llegando después del hecho, apagando incendios que el propio poder ejecutivo insiste en prender.
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