La percepción errónea de que los procesos de insolvencia en Colombia (Ley 1116 de 2006 para empresas y Ley 2445 de 2025 para personas naturales no comerciantes) son una forma de evadir el pago, es una distorsión que ignora el espíritu de la ley y afecta gravemente la credibilidad de quienes se acogen a este tipo de procesos.
Si bien el acogerse a un proceso de insolvencia permite contar con múltiples beneficios como la suspensión o remisión de procesos, la reestructuración de los créditos donde se pueden modificar plazos y tasas, así como en el caso de que se presente la liquidación de la persona natural es posible extinguir el pasivo restante (salvo excepciones); estos no pueden ser vistos como el objetivo único o la finalidad por la cual uno busca ser admitido a un trámite de este tipo.
El verdadero propósito del régimen concursal en el caso de las empresas debería enfocarse en negociar un Acuerdo de Reorganización que satisfaga a los acreedores de forma ordenada y equitativa, manteniendo la operación del negocio. Por otra parte, en el caso de las personas naturales no comerciantes, lo que debería primar es la normalización de las relaciones crediticias y, como objetivo principal lograr una segunda oportunidad financiera.
Siempre, para el verdadero cumplimiento de esta finalidad, el deudor debe actuar con transparencia y buena fe, siendo esto un pilar fundamental para que el sistema funcione para todos los actores involucrados (deudor, acreedores, asesores y operadores judiciales). La manera más clara en la cual se puede cumplir con este deber es contar con una información contable y financiera fidedigna y clara, que refleje obligaciones reales y no simulaciones que permitan alcanzar una eventual mayoría decisoria.
Lastimosamente en algunas ocasiones los asesores legales o contables de las empresas presentan los beneficios derivados de la admisión a este tipo de procesos como la finalidad última, bien sea terminar o suspender un proceso ejecutivo o por otra parte buscar aplazar indefinidamente el pago de obligaciones financieras o con terceros. En ocasiones, por desgracia, alcanzan este efímero “logro”, pero por delante se llevan el buen nombre del empresario, la estabilidad de la empresa y por último la credibilidad de un régimen legal que más que reformas o ajustes necesitan actores que actúen con mayor ética y responsabilidad. Porque la insolvencia es un camino exigente de responsabilidad no de evasión.
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