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viernes, 17 de septiembre de 2021

Esta semana fue aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el presidente, Iván Duque, la Ley 2155 del 14 de septiembre, en uno de los más rápidos procesos legislativos de cualquier reforma tributaria en los últimos años en el país.

Analizaré a continuación dos aspectos que deben resaltarse, de cómo en la mitad de la crisis fiscal se logró mantener los mecanismos que garantizan la competitividad internacional del país:

1. Impuestos sobre la Renta para Proyectos Globales y Mega Inversiones.

Pese a que el artículo 7 de la Ley fija una tarifa de 35% para las sociedades nacionales y sus afiliadas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, que es quizá la tarifa más alta dentro de los países de la Alianza del Pacífico, al mismo tiempo mantuvo vigente una tarifa de 20% para los usuarios de zona franca y de 27% para las mega inversiones (las mega inversiones no causan el impuesto a la repartición de utilidades para los socios).

Debe reconocerse la gran habilidad al Ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo Abondano, quien venía de ser Ministro de Comercio Exterior, cargo en el cual su mayor bandera fue la de obtener por primera vez en la última década, una tarifa competitiva a nivel internacional para nuevos proyectos globales, en especial para exportadores que se ubiquen en zonas francas colombianas, así como las mega inversiones, que pueden acumularse con el régimen de zona franca.

De esta manera, una tarifa combinada entre sociedad y socio de 28% para usuarios de Zona Franca y de 27% para mega inversiones, le dan a Colombia la mejor calificación fiscal dentro de los socios de la Alianza del Pacífico y frente a otros países de gran tamaño de América Latina como es el caso de Brasil y Argentina, y aún le permite competir con el Nearshoring norteamericano, cuyas tarifas corporativas hoy son de 21%.

La Nivelación Fiscal Internacional fue uno de los ejes centrales del reciente Congreso del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (Icdt), y gracias a Dios Colombia pudo mantener esta gran ventaja competitiva en medio de la crisis fiscal actual.

Ahora le corresponderá al sector privado, a los gremios y a las Cámaras Binacionales, con el apoyo de ProColombia, presentar ante la comunidad internacional este importantísimo logro.

2. Nivelación Fiscal en el Caso “DE MINIMIS”.

Otro aspecto que había causado gran preocupación entre los afiliados a Fenalco, en especial las grandes superficies y de algunos gremios en los sectores de confecciones y calzado, era la nivelación fiscal internacional con las importaciones urgentes o vía Aero expresos de menos de US$200, las cuales estaban exentas de arancel e IVA para todos los países del mundo.

En el artículo 53 de la Ley de Inversión Social se limitó este beneficio del IVA únicamente para las importaciones de menos de US$200 que provengan de los países con los cuales Colombia tenga suscrito un acuerdo de Libre Comercio en el cual se exija expresamente la exoneración del IVA y que no se destinen a fines comerciales cuando vengan por tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.

De los 17 acuerdos que tiene suscrito Colombia, solo los celebrados con Estados Unidos y Corea, contemplan exoneraciones en esta materia.

P.D. Esta semana Araujo Ibarra cumple sus 50 años de existencia y hoy seguimos más comprometidos que nunca en el urgente e inaplazable proceso de internacionalización de las empresas y las regiones de Colombia.