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jueves, 29 de abril de 2021

A propósito del proyecto de ley recientemente radicado en el Congreso, con el cual se busca recaudar $23 billones para mitigar los efectos que la pandemia ha generado en cuanto a disminución del recaudo tributario y aumento del endeudamiento y gasto social, vemos con preocupación que el mayor impacto lo sufren las personas naturales mediante la ampliación de la base de declarantes y la implementación de tarifas que aunque progresivas se aplican a personas de bajos ingresos, sin contar con que algunos ingresos se considerarán gravables en adelante y se eliminarán deducciones que se consideran necesarias en un país donde los impuestos que se pagan no alcanzan para que el Estado cubra muchas de las necesidades básicas de la población.

A través de las deducciones, el legislador reconoce que los contribuyentes personas naturales destinan parte de sus ingresos a la atención de rubros específicos, permitiéndoles la detracción correspondiente a la hora de hallar la base sometida al impuesto de renta. La Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2005 determinó que las minoraciones estructurales no son beneficios tributarios, sino mecanismos que permiten hacer efectivos los principios de justicia, equidad y progresividad en que el sistema tributario debe fundarse, conforme al mandato del artículo 363 de la Constitución Política, concluyendo así que estas “no constituyen incentivos, sino que se trata de maneras o formas para que un tributo no se convierta en un castigo o instrumento de injusticia”.

El proyecto de ley también contempla la posibilidad de gravar las pensiones de más de 1.600 UVTs al año, algo cercano a $57 millones anuales, lo que por supuesto significará un recaudo en alguna medida importante y sobre todo implantar cultura en cuanto a que los ingresos por concepto de pensiones no necesariamente deben ser tratados de manera excepcional si se tiene en cuenta que ni el aporte ni la permanencia de tales recursos se encuentran gravados con el impuesto. Además, no se puede olvidar que si de aumentar el recaudo se trata, habría que evaluar si continuar con el impuesto a la riqueza solo a cargo de las personas naturales cuyo patrimonio líquido sea superior a $5.000 millones, pero considerarlo deducible del impuesto de renta, cumple con el propósito de atender el déficit fiscal.

Afortunadamente, el proyecto de ley muestra mayor consideración con las personas jurídicas en general, donde si bien parece evidente que el Gobierno tiene el ánimo de proteger la empresa, la eliminación de la mayoría de las rentas exentas para personas jurídicas y la sobretasa del 3% en el impuesto sobre la renta generarán sin lugar a duda impactos importantes. En efecto, no es despreciable que el proyecto proponga establecer una sobretasa de tres puntos porcentuales a la tarifa básica del impuesto de renta para personas jurídicas por los años 2022 y 2023 que, con la implementación de tarifas progresivas - unas menores a las actuales pero otras mayores-, no deja de preocupar a quienes sufrirían un incremento de cerca de tres puntos en la tarifa nominal.

Ya han comenzado a circular las diferentes propuestas para sustituir varias de las modificaciones incorporadas en el proyecto de ley radicado por el Gobierno y aún falta un largo camino por recorrer a pesar del mensaje de urgencia enviado por el presidente Duque al Congreso, razón por la cual se espera que varias de las propuestas se modifiquen o eliminen, y que surjan nuevos cambios como de ordinario sucede en los trámites legislativos de este tipo de normas.