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jueves, 21 de junio de 2018

*Abogado Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Recientemente la Creg expidió la Resolución 030 de 2018, mediante la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.

Esta resolución parte de la Ley 1715 de 2014, la cual estableció la definición de autogeneración y autorizó la entrega de excedentes de energía, actividad que se podría realizar siguiendo los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía y las resoluciones de la Creg.

Igualmente, toma como base lo previsto por el Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 348 de 2017, el cual estableció los lineamientos frente a las condiciones simplificadas para la autogeneración, en términos de la medición, la conexión, el contrato de respaldo y la entrega de excedentes y su liquidación.

Este nuevo marco regulatorio tiene un alto impacto en el sector eléctrico, si se tiene en cuenta que se regulan aspectos operativos y comerciales que permitirán a pequeños usuarios generar energía eléctrica para su propio consumo de forma integrada a la red (con capacidad inferior a 100kw y con capacidad entre 100kw y 1000 kw).

Este tipo de generación tiene características particulares que dinamizan el mercado eléctrico, dado que es una generación conectada a la red y descentralizada que incrementará la oferta de energía eléctrica en la red (incluso en eventos como el fenómeno de El Niño), y que a su vez contribuirá a disminuir las pérdidas por el transporte de energía.

Para ponerlo en perspectiva, este cambio regulatorio es el inicio para que el sector eléctrico se involucre en la economía compartida o colaborativa, dado que los usuarios, como autogeneradores, podrán exportar a la red sus excedentes de energía y percibir ingresos, participando como usuarios y generadores eléctricos en un mismo mercado.

El usuario autogenerador que decida vender sus excedentes al sistema siempre contará con un comprador por defecto y su energía se pagará de dos maneras: (i) bajo la modalidad de intercambio, escenario en el cual la cantidad de energía que se autogenera en un periodo es inferior o igual a la cantidad de energía que se recibió de la red; y (ii) bajo la modalidad de venta, cuando la cantidad de energía que se autogenera en un periodo es superior a la que se recibió de la red.

No obstante, a pesar de las ventajas del nuevo marco regulatorio, existen retos que deben asumirse. Entre estos se encuentra la verificación de las conexiones a la red; es decir, que se disponga de una herramienta que permita a los usuarios entender claramente tanto si existe disponibilidad en la red como cuál es el proceso de conexión.

Traer a la práctica esta opción para los usuarios, quienes en su mayoría no tienen conocimiento técnico, puede conllevar a que esta se vea amenazada por reglas o restricciones al acceso a la red y/o por engorrosos procesos para obtener la conexión.

En ese sentido, se necesitará del apoyo de las compañías involucradas en dichos procesos de conexión para evitar mayores costos transaccionales que desincentiven a los usuarios, y se permita que la generación eléctrica proveniente de los usuarios sea comercialmente viable a pequeña escala.