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lunes, 12 de agosto de 2019

El pasado 20 de julio, al inicio de la nueva legislatura, el Ministerio de Justicia radicó ante el Senado el Proyecto de ley No. 06 de 2019 por medio del cual se trata modificar la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Después de casi siete años en los que el Arbitraje Nacional e Internacional ha venido desarrollándose en el país como uno de los mecanismos de solución de controversias más relevantes, se ha visto la necesidad de introducir modificaciones que eliminen los obstáculos que sobre la marcha han venido presentándose. Para esto, el Ministerio convocó una comisión de expertos en arbitraje nacional e internacional, que conocen de primera mano los problemas y discusiones que se han presentado en los distintos trámites arbitrales, para que con su experiencia aportaran y presentaran sus consideraciones al Proyecto de modo que el arbitraje, como mecanismo de solución de controversias sea, finalmente, más eficiente.

Entre las novedades del Proyecto está la de dar claridad a la figura del pacto ficto que, si bien ya había sido introducido con la Ley 1563 de 2012, se prestaba para discusiones que entorpecían los trámites. Con este nuevo Proyecto la prevalencia a la voluntad de las partes de acudir a arbitraje cobra un nuevo significado al punto que la parte convocante puede en la demanda manifestar que existe un pacto arbitral, aún sin aportarlo, de modo que la convocada tendrá que oponerse expresamente a su existencia en la contestación de la demanda, pues de lo contrario se entenderá que efectivamente existe un acuerdo de arbitraje válido y vinculante para las partes que habilita a los árbitros para conocer y desatar el conflicto.

Con esto, se elimina la posibilidad de que existan debates probatorios sobre la existencia o no del pacto que deban resolverse en el laudo y que entorpezcan la resolución de la controversia, haciendo al mismo tiempo a las partes más responsables de sus propios actos de cara a un proceso con la previsión de la oposición expresa a la manifestación de existencia de un pacto arbitral en la contestación de la demanda.

Otra discusión que se pretende zanjar con el Proyecto es la que se refiere al carácter vinculante de los pactos arbitrales incluidos en estatutos sociales para nuevos miembros de la sociedad y sus administradores. Frente a los nuevos miembros de la sociedad establece sin lugar a dudas que se entenderán adheridos al pacto arbitral contenido en los estatutos siempre que esté incluido antes de que adquieran su calidad de socios o accionistas. Lo que resulta más que natural en la medida de que, los estatutos sociales, en donde consta el pacto, han de ser conocidos por quienes se vinculen a una sociedad, incluso en calidad de administradores.

En esa misma línea, establece que cuando vía reforma estatutaria se incluya, suprima o modifique un pacto arbitral, la reforma debe ser aprobada por una mayoría calificada del 78% del capital suscrito (en el caso de sociedades por acciones) o de cuotas sociales o partes de interés en las otras formas societarias, con lo que se busca eliminar la tiranía de las mayorías y la salvaguarda de los derechos de los accionistas minoritarios; y, para el caso de los administradores y accionistas sin derecho a voto, prevé que sea necesario requerir el consentimiento expreso de estos a adherirse al pacto producto de una reforma para que les sea oponible y, por consiguiente, vinculante en guarda de sus derechos más cuando no tienen la posibilidad de intervenir en la asamblea.