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lunes, 4 de marzo de 2019

En diciembre de 2016 a través de una de las múltiples reformas tributarias que hemos tenido en este país fue creada la denominada: Contribución Especial para Laudos Arbitrales de Contenido Económico. Esta contribución tenía como sujeto activo al Consejo Superior de la Judicatura, específicamente a la dirección ejecutiva de administración judicial con el fin de ser destinada a la financiación del sector justicia y de la Rama Judicial.

El fin de la contribución realmente era muy noble y bienintencionado: la financiación de la Rama Judicial tan necesitada de recursos para poder prestar una eficiente administración de justicia. Sin embargo y como dicen las abuelas “de eso tan bueno no dan tanto”.

La Contribución especial para Laudos Arbitrales de Contenido Económico tenía como sujetos activos a las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que siendo vencedores en un Tribunal Arbitral resultaran con una condena en su favor por un valor superior a setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el 2017 alcanzaban a ser $53.853.341 y $60.452.468 en 2019; de la cual en caso de pago voluntario o ejecución judicial debía pagar la suma equivalente a 2% del valor de sus pretensiones efectivamente reconocidas. Así no parece económicamente viable acudir al sistema arbitral y mucho menos salir vencedor.

El efecto de esta medida, resultó tremendamente perjudicial para la política de fortalecer la institución arbitral y de ese modo buscar descongestionar la administración de justicia. El incentivo del sistema arbitral para resolver conflictos de especialidad y celeridad que hacía razonable que no fuera gratuito como sí la administración de justicia, empezó a desdibujarse cuando ahora, además, en caso de resultar vencedor también debe pagar una contribución que, además, está destinada a beneficiar a terceros ajenos al contribuyente.

El revuelo que causó esta medida (y la Contribución Arbitral, que es a la que están obligados los Centros de Arbitraje, los árbitros y los secretarios) dio paso a que mediante una oportuna acción de constitucionalidad fuera cuestionada la exequibilidad de esta norma y fuera pretendida su exclusión del ordenamiento nacional. Las razones fundamentales para cuestionar la constitucionalidad del artículo 364 de la Ley 1918 de diciembre de 2016, fueron que evidentemente consagraba un trato diferenciado entre el vencedor y el vencido en un trámite arbitral sin que existiera una causa real que lo justificara y que claramente desconocía los principios que rigen las contribuciones parafiscales (al destinar la contribución al Consejo Superior de la Judicatura, sin generar beneficio a quien la realiza, específicamente a los usuarios del sistema arbitral); sin mencionar los vicios de forma de su trámite.

Finalmente, llegó la caída y la semana pasada la Corte Constitucional dispuso que, tal como había sido pedido en la demanda de constitucionalidad, la Contribución Especial para Laudos Arbitrales de Contenido Económico fue declarada inexequible y, como consecuencia natural, quedó expulsada del ordenamiento.

Ya veremos como la caída de esta Contribución Especial vendrá acompañada de acciones para la devolución de lo pagado durante los dos años de vigencia de la Ley 1918 de 2016. Pero también celebraremos que nuevamente podemos pensar en que, a pesar de los costos naturales del arbitraje, ya no habrá un nuevo obstáculo para que se siga considerando al arbitraje como una alternativa válida y eficiente respecto a la administración de justicia para resolver conflictos.