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lunes, 4 de abril de 2022

Siempre he creído que el desarrollo y progreso normativos se cuecen fuera del Congreso, en los estrados judiciales, gracias a la labor judicial y la creatividad de los litigantes. Y es que la ley, como precepto, es objeto de interpretaciones y es ahí donde la labor de los litigantes y de los jueces (a través de la jurisprudencia) es que el derecho vive y se desarrolla. Sin la creatividad del litigante que pide más allá de lo evidente en la norma y el raciocinio justo y mesurado de los jueces, el derecho sería estático y anacrónico. ¿o acaso cómo es posible que sigamos aplicando leyes desde 1887, como el Código Civil, en esta época post pandémica y “multiversal”?

Por eso esta columna hoy viene con un elogio a la jurisprudencia que, magistralmente, le salió al paso a formalismos de antaño para ajustarse a la actualidad. La labor de interpretación judicial es invaluable y muchas veces no es reconocida en envergadura. Muchas neuronas, discusiones y mares de tinta se gastaron en los últimos dos años pensando en cómo ejecutar títulos valores, cuando el requisito de su presentación en original y físico devino en un lejano anhelo, como el de caminar por la calle sin tapabocas. El aislamiento que nos forzó a adelantar las actuaciones por medios electrónicos, para evitar mayores moras judiciales que afectaran más a los usuarios de la jurisdicción, llegó al absurdo de impedir que los procesos ejecutivos se convirtieran en una odisea, más si se trataba de títulos valores. Gravísimo, especialmente si tenemos en cuenta que la inmensa mayoría de los procesos que se adelantan en el país son procesos ejecutivos.

Pues bueno, el remedio llegó. A inicios de marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación de un fallo de una tutela presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en contra de un juzgado del circuito de esa misma ciudad (Sentencia STC2392-2022), precisó que, como en efecto estaba discutiéndose, el título valor físico que se debía acompañar en las demandas antes de la crisis sanitaria, obedecía a que se trata de la prueba del derecho económico que incorpora. Sin embargo, con las nuevas circunstancias de salubridad y, especialmente el Decreto 806 (que cada vez es más urgente que sea permanente), resolvió acertadamente que la presentación del título valor digitalizado no desnaturaliza la teoría cambiaria de la corporalidad, sino que impone a la parte ejecutante la exhibición del título mediante su digitalización y su conservación hasta que se produzca el pago, caso en el cual deberá devolver el título a su otrora deudor.

El apego a la extrema formalidad de la que tanto acusan al derecho procesal fue superado en esta sentencia al recordar que, en caso de duda o cuestionamiento sobre la autenticidad y veracidad del título que se presenta para la ejecución, el ejecutado puede perfectamente pedir que se requiera al acreedor a exhibir el título físico y/o tachar el documento. La solución a un supuesto problema sustancial quedó resuelta con herramientas procesales y una precisa interpretación y aplicación del derecho sustantivo y procesal por parte de los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Una pelea menos.

No sólo se trató de una sentencia que definió la solución a un asunto sustancial, sino que nos mostró también como la jurisprudencia logra tejer con los hilos sustanciales y adjetivos, decisiones que impulsan el desarrollo del derecho, más allá de la tradición anacrónica ajustándose a la evolución y realidad social.