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OPINIÓN

Repensando paradigmas en la era de la creatividad

07 de octubre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

En la última década, hemos sido testigos de una democratización de la creatividad. 

Plataformas online como YouTube han permitido que artistas, productores, cineastas, bailarines se subieran a un escenario global para dar a conocer su talento al mundo. América Latina no ha sido una excepción: la región que vio nacer a grandes artistas del rock, referentes en el mundo del cine, profesionales de la publicidad en español, comediantes y artistas está demostrando ser igual de prolífica en el mundo online.

Algunos de ellos han dado grandes saltos, inesperados hace unos años. Es el caso del uruguayo Fede Alvarez, quien jamás imaginó que tres días después de subir su videoclip Ataque de Pánico --producido con una inversión de US$300--, recibiría ofertas de trabajo en Hollywood y estrenaría su primer largometraje en Estados Unidos . Otros eligen alimentar su audiencia online y apostar al modelo de negocios de publicidad en YouTube, motivados por el crecimiento de la plataforma y en particular, por el aumento de dispositivos móviles en auge en la región. 

Así, la productora argentina Farsa, que estrenó su película Plaga Zombie en YouTube, hoy cosecha una audiencia que ha visto sus videos más de 2.8 millones de veces y forma parte del grupo de socios de YouTube. Las mexicanas Sonia y Celia, de 50 años de edad, han encontrado en este canal el espacio ideal para dar a conocer su talento gourmet con el canal Cocina al natural, enseñando a otros cómo conjugar lo rico con lo sano....y obteniendo ingresos al mismo tiempo. 

La velocidad y la magnitud con la que se suceden cambios en la producción y consumo de contenidos audiovisuales son tales que nos obligan a repensar los enfoques tradicionales sobre las regulaciones de copyright y las premisas sobre las que éstas se basan. El mundo se ha complejizado: ¿Un video casero de personas imitando los movimientos de Psy al ritmo de Gangnam style debería pagar derecho de autor? ¿Una escena de una película antigua, sobre la cual se agrega audio o subtítulos con un guión nuevo a modo de parodia, debe compensar el uso de la obra original?  ¿Un videoclip que se viraliza? ¿Una canción a la cual alguien le inventa una coreografía en YouTube...?

En Google, creemos en proteger los derechos de autor. Pero también consideramos que es esencial mantener los niveles de innovación en Internet, que han permitido esta revolución de la creatividad. Creemos que el remix puede ser una gran fuente de creación, que existen usos transformativos que agregan valor cultural y que no afectan el mercado de una obra determinada. Reconocer lo bueno que se ha hecho y construir sobre lo que ya se ha creado, ha sido un común denominador de nuestra evolución. Un gran ejemplo de ello lo vemos en la arquitectura. Nuevos desafíos requieren nuevas soluciones. Estamos lejos de los días en los que el foco estaba puesto exclusivamente en bloquear el contenido que infringía los derechos de autor.  La naturaleza de los regímenes de propiedad intelectual consisten en fomentar la innovación, no en limitarla. 

Existen diferentes maneras de abordar este problema. Desde el lado de la legislación, necesitamos regulaciones de copyright acordes al siglo XXI. Esto se traduce en leyes que limitan la responsabilidad de los intermediarios, es decir, de las plataformas que facilitan la producción y distribución de contenido, y que incorporan “excepciones flexibles”. Respecto de esto último, la legislación de copyright alrededor del mundo incluye excepciones y límites que promueven la innovación y la reutilización legítima de información. Estas excepciones flexibles a la legislación de copyright son las que permitieron que afloraran plataformas como Facebook, YouTube, y Google. 

Otra vía de solución es buscar soluciones “nuevas” que permitan flexibilizar la distribución de contenidos, a la par que beneficiar a sus creadores. Las empresas tecnológicas y los generadores de contenido se encuentran trabajando en el diseño de soluciones creativas para que el contenido pueda permanecer sin ser bajado, de manera tal que los propietarios de los derechos puedan cobrar y los fans y creadores puedan seguir interactuando con el contenido. 

Un ejemplo de ellas es Content ID de YouTube. Content ID engloba una serie de herramientas de video y audio que les proporciona controles bien aceitados a los dueños de derechos para que puedan gestionar su contenido en caso de que alguien lo suba a YouTube sin su autorización. Los dueños de derechos que participan en esta iniciativa proveen a YouTube archivos de referencia de su contenido; YouTube los utiliza para monitorear, a través de la tecnología de vídeo identificación, si material nuevo subido a YouTube infringe los derechos de autor. 

Si es así, el dueño de esos derechos puede elegir entre bloquear el contenido, hacerle seguimiento o monetizarlo (es decir, lucrar con él, permitiendo que Google muestre anuncios asociado a él). Hoy más de 4000 empresas han elegido participar de Content ID, entre ellos, Egeda, la entidad de gestión de derechos de autor de los productores audiovisuales en España y Latinoamérica, quien ha comenzado a ofrecer el servicio de Content ID a sus asociados permitiendo el acceso universal a obras cinematográficas españolas y latinoamericanas. Esto genera nuevas opciones de explotación comercial de esas obras. 

Es importante que en la medida en que avancemos en la discusión de las leyes de copyright, tengamos presentes los cambios en la producción y consumo de contenidos, las oportunidades de todo tipo (económicas, culturales, profesionales) que éstos han generado y los requisitos de leyes acordes a los tiempos que vivimos. Al mismo tiempo, debemos activar el pensamiento lateral que nos permitirá encontrar soluciones creativas para conservar la vitalidad de Internet y proteger a los autores al mismo tiempo.

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