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jueves, 31 de marzo de 2022

La crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el mundo desde finales del 2019 ha enfrentado a los empresarios a un sinnúmero de retos en el manejo y desarrollo de sus negocios. Entre estos, se encuentra principalmente, lidiar con las pérdidas económicas y la reducción del patrimonio de sus compañías. Para estos efectos, la legislación colombiana prevé una serie de mecanismos para salvaguardar y, en muchos casos rescatar a las empresas que a traviesen una crisis económica en el marco de su operación, como es el caso de la figura de “reposición de capital”.

La reposición de capital es una figura jurídica no muy conocida y poco utilizada en el día a día de los empresarios, consagrada en el artículo 123 de nuestro Código de Comercio como un “salvavidas” para las compañías en Colombia. En los términos de la Superintendencia de Sociedades, constituye una medida que busca recobrar el valor económico de los aportes efectuados al capital social, que se ha visto disminuido como consecuencia de las pérdidas sociales y que refleja una reducción del valor del patrimonio neto por debajo del monto del capital social.

Así, la reposición de capital resulta aplicable cuando el patrimonio de una compañía, en virtud de las pérdidas acumuladas, se reduce por debajo del capital social, sin que resulte relevante el tamaño de las pérdidas del ejercicio, ni su diferencia negativa frente al patrimonio neto.

¿La reposición de capital implica una capitalización?

No. La reposición de capital se consagra como una figura distinta al aumento del capital, considerando que la inyección de los nuevos recursos que se realice bajo este concepto no podrá bajo ningún escenario, superar el monto del capital social y, por lo tanto, no implicará un aumento efectivo del mismo ni la emisión y colocación de nuevas acciones o cuotas, según sea el caso. En este sentido, cualquier aporte que supere el monto del capital social de la compañía, se entenderá como una capitalización en todos los sentidos y para todos los efectos.

¿Es obligatorio para los accionistas/socios de la compañía reponer el capital? ¿Cómo debe aplicarse la reposición de capital?

Una vez se concrete la disminución del patrimonio neto por debajo del capital social, a causa de las pérdidas de fin de ejercicio, surgen varios interrogantes entorno a la aplicación de esta figura, como (i) quiénes son los llamados a realizar los aportes para reponer el capital y (ii) cómo debe hacerse dicha reposición.

Considerando que la reposición de capital surge como un mecanismo para reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la compañía, son los socios o accionistas los llamados a ejecutar la inyección de recursos correspondientes para dicha reposición. Al respecto, resulta importante diferenciar cuando se considera que dicho aporte es de obligatorio cumplimiento o, es simplemente una acción meramente voluntaria por parte de los socios o accionistas de una sociedad.

En este orden de ideas, la reposición de capital será de carácter obligatorio siempre que se encuentre expresamente establecida en los estatutos de la sociedad. En este caso, una vez se cumplan los presupuestos previamente expuestos, deberán ejecutarse las acciones tendientes a reponer el capital, en los términos que se hayan establecidos en el contrato social y de acuerdo con las condiciones que se indican a lo largo de este escrito.

Ahora bien, en sentido opuesto, deberá entenderse que la reposición de capital será netamente voluntaria y potestativa por partes de los socios o accionistas, cuando no se haya dispuesto nada en los estatutos de la compañía. En este escenario, resultará plenamente aplicable el artículo 123 de Código de Comercio, que establece que, “Ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato”.

En relación con el “cómo”, los aportes que se efectúen para efectos de la reposición de capital deben provenir siempre de recursos nuevos los cuales ingresarán a la compañía. Por lo tanto, no resultará procedente “aportar” pasivos que se encuentren vigentes en contra de los accionistas, obligaciones previas sujetas a plazo o a condición, ni compensaciones con acreencia a favor de los asociados.

Dichos recursos podrán ser aportados en dinero o en especie y, para estos últimos, aplicarán las reglas establecidas para este tipo de aportes en la ley colombiana. Es decir, si bien dicho aporte no constituirá un aumento efectivo en el capital social de la sociedad, para que se cumpla con la finalidad de la figura, será necesario observar las reglas y requisitos fijados en la ley (ej. Aprobación de la valoración del aporte por parte del máximo órgano social de la compañía).

Formalidades de la Reposición de Capital

La reposición de capital no implica una reforma estatutaria ni un aumento de capital de la compañía, por lo tanto, no requiere aprobación de ningún órgano corporativo ni registro ante la Cámara de Comercio. No obstante, desde un punto de vista práctico, es recomendable que se evidencie el aporte realizado por cada uno de los asociados, de forma voluntaria o por mandato de los estatutos, ya sea a través de una declaración expresa por escrito emitida por el socio o accionista correspondiente o, a través de un acta en la que se deje constancia de la reposición.

Es de anotar que, salvo que esté pactada la obligación de reponer el aporte en los estatutos, el monto a reponer no está sujeto al valor del aporte inicial de cada accionista. Por consiguiente, quien decida reponer el capital de la compañía, solamente estará limitado por el monto requerido para reponer el patrimonio al valor del capital social, sin importar cual sea el valor de su aporte social al momento de la reposición.

Aspectos contables, cambiarios y tributarios

Desde el punto de vista contable, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que, al tratarse de recursos nuevos encaminados a reestablecer el patrimonio de la compañía, los aportes que se realicen por concepto de reposición de capital no serán considerados como un ajuste contable, sino como un ingreso efectivo para la compañía. Por lo anterior, dicho ingreso deberá registrarse en la cuenta de utilidades de la compañía como un abono a las pérdidas acumuladas, sin que esto signifique ninguna modificación en la cuenta del capital o en la cuenta del superávit.

Finalmente, al tratarse de un ingreso efectivo de recursos, deberán seguirse las reglas cambiarias y tributarias que aplican de para dicho escenario. Sin embargo, será necesario revisar caso a caso las implicaciones y obligaciones que surjan de cada operación en concreto.

En conclusión, la reposición de capital puede considerarse como un “salvavidas” para los asociados, quienes con el propósito de mantener operando su compañía, podrán poner a disposición de esta, nuevos recursos propios, sin que de este aporte se genere, aparentemente, una retribución directa. Desde un punto de vista netamente operativo y comercial, resulta ser una estrategia práctica y efectiva, para solventar las pérdidas que ponen en riesgo la supervivencia de las compañías en la actualidad.

Artículo escrito en conjunto con Camila Castaño – Asociada del equipo Derecho Comercial y de la Empresa de Brigard Urrutia