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sábado, 20 de marzo de 2021

A propósito de la Sentencia de Tutela STC2066-2021 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del 3 de marzo de 2021, se zanjan varias dudas o discusiones respecto de la prueba pericial y su valoración, al tiempo que sigue haciendo carrera la tesis sobre los principios de libertad y de apreciación probatoria.

Sobre el dictamen pericial, la Sala de Casación Civil precisó que el análisis acerca del cumplimiento o no de los requisitos enlistados en el artículo 226 del Código General del Proceso corresponde a una actividad propia del momento en que se dirime la controversia, esto es, son asuntos cuyo examen está limitado al momento en que el juzgador profiere el fallo.

La Corte Suprema descarta la tesis de que exista un escenario de rechazo de la experticia y su exclusión del debate probatorio durante la etapa de admisión e incorporación de la experticia, en la medida en que los presupuestos relacionados con la imparcialidad, idoneidad del perito y los fundamentos del dictamen pericial no constituyen una causal especial ni general de rechazo de la prueba, en los términos en que lo dispone el artículo 168 del Código General del Proceso. La Sala de Casación Civil fue enfática en señalar que la ausencia de cumplimiento de los requisitos no da lugar al rechazo automático del peritaje.

Así las cosas, aunque salte a la vista que al momento de su aportación un dictamen pericial no cumple con los requisitos para tenerlo como tal, su incorporación al proceso resulta imperiosa toda vez que tales exigencias deben ser verificadas por el operador judicial en el pronunciamiento que concluya el juicio y no antes. Cualquier ejercicio que haga el juzgador antes de dicha etapa de cara a evaluar el cumplimiento de los requisitos del dictamen pericial, en palabras de la Corte Suprema, es arbitrario.

Por otro lado, en cuanto a los principios de libertad y de apreciación probatoria, el fallo de tutela resulta relevante porque reitera que el sistema probatorio vigente está guiado por los principios de libertad y de apreciación probatoria y que, aunque el artículo 165 del Código General del Proceso lista nueve (9) medios de prueba tipificados en el ordenamiento civil, las partes pueden valerse de “cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”, teniendo las partes entonces la libertad para acreditar los hechos debatidos a través de diferentes medios que lleven convencimiento al juzgador.

La Corte Suprema resalta que el juez ahora es un “juzgador-pensador-razonador” que debe evaluar cada medio y exponer motivadamente la credibilidad que le da, y que se ha dejado de lado la línea o el régimen de prueba tasada, en el que cada prueba valía según el alcance que anticipadamente señalaba el legislador para que el juez no estimara, sino contara los medios obrantes.

Así, bajo el esquema probatorio actual, el juzgador está llamado a realizar una apreciación racional de los medios de prueba que a bien tenga aportar cada parte, siendo medios de prueba todos los que traigan convicción al juez, y su valor, en la palabras de la Sala de Casación Civil, “no es el indicado en la norma fría, sino el que racionalmente advierte el fallador”, siendo las únicas limitaciones aquellas impuestas por las reglas de la sana crítica (art. 176 del Código General del Proceso) y el respeto por las garantías constitucionales.