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viernes, 14 de agosto de 2020

Nuestras fronteras continúan cerradas a la fecha, así como las restricciones para el tráfico aéreo, el cual se espera reabrir a partir del próximo primero de septiembre. En consecuencia, los colombianos y extranjeros residentes continúan sin poder ingresar o salir del territorio nacional a no ser que hayan sido aceptados dentro de los planes de repatriación coordinados por las autoridades colombianas y extranjeras, según aplique, en virtud de razones humanitarias o casos de fuerza mayor. No obstante, hay un número significativo de nacionales y extranjeros que no han podido salir de Colombia y como consecuencia, no tienen claridad sobre cómo la legislación migratoria y tributaria les aplicará en cada situación particular.

Pues bien, aquellos extranjeros que se encuentran atrapados en el país deberán tener en cuenta que en la actualidad es posible solicitar y expedir visas ante la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicada en la ciudad de Bogotá. No obstante, por el momento sólo podrán obtener su visa electrónica ya que no hay atención al público y, por ende, no se podrá estampar en su pasaporte la visa correspondiente.

Por otro lado, si el contrato de trabajo suscrito entre un empleador colombiano y un trabajador extranjero, independientemente de su modalidad, termina, se deberán analizar el numeral 8 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015, para determinar si se deberán sufragar los gastos razonables de retorno del extranjero y su familia a su lugar de origen, debido a que esta obligación cesará si la terminación del contrato, en materia laboral, se origina por culpa o voluntad del trabajador.

También se debería analizar con base a las circunstancias actuales, en qué momento se deberá cumplir con la obligación del empleador de sufragar los gastos, así como, la responsabilidad y el alcance de las obligaciones que mantendría el patrocinador de una visa o permiso, a pesar de la terminación del vínculo que se tuvo con algún extranjero durante la pandemia.

Por su parte, Migración Colombia suspendió, hasta el 31 de agosto del presente año, las solicitudes de trámites y servicios de algunos procesos que requieren de la presencia del extranjero, tales como: Expedición de cédula de extranjería, salvoconductos, entre otros. Sin embargo, aquellos extranjeros que sean portadores de Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y no hayan alcanzado a salir del país antes del vencimiento del permiso, se les suspenderán de forma provisional los términos de vigencia de estos, con el compromiso de salir del país tan pronto se normalice la situación en materia de vuelos o se les otorgue una visa para poder permanecer de forma regular en el territorio nacional.

Desde la perspectiva fiscal, los efectos por la pandemia han llevado a que extranjeros quienes en primera instancia no tenían residencia fiscal en Colombia, es decir que no habían permanecido durante más de 183 días de manera continua o discontinua, en un periodo de 365 días calendario consecutivos; pasen a ser residentes fiscales colombianos con base en la normativa tributaria.

A pesar que la Dian informó que podría alegarse fuerza mayor para justificar eventos de permanencia involuntaria por el aislamiento obligatorio y cierre de fronteras, también mencionó que el término de permanencia en el país para efectos de determinar la residencia fiscal no se encontraba suspendido durante la emergencia, lo que nos obliga a realizar un estudio a cada situación particular.