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OPINIÓN

¿Jueces cambiando demandas?: entre la imparcialidad y la verdad

07 de junio de 2024

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Desde la adopción del Código de Procedimiento Civil en 1970, los procesos judiciales llevados ante esta jurisdicción han experimentado un cambio significativo, pasando del tradicional modelo dispositivo a uno más inquisitivo. Este cambio se refleja, en principio, en una participación activa por parte del juez en la búsqueda de la verdad material, intensificada en el Código General del Proceso. En otras palabras, un mayor alcance y una ampliación de las facultades oficiosas de los jueces de la República, sin perjuicio de que -por ser el colombiano un sistema mixto- continúen existiendo rezagos del sistema dispositivo y dichas facultades no sean absolutas.

Así, algunos de los principios fundamentales que aún rigen el proceso civil son los de justicia rogada, congruencia e imparcialidad. En virtud de estos principios, por regla general, los procesos sólo se inician a petición de parte, siendo la demanda -junto con sus pretensiones y la identificación del extremo pasivo- la base sobre la cual se sustenta el proceso y el objeto del eventual fallo. Además, el juez debe obrar como un tercero que desarrolle sus competencias sin prejuicios ni posturas previas que afecten su ánimo y sana crítica para actuar al momento decidir.

Sin embargo, estos principios pueden verse (y se han visto) seriamente comprometidos cuando los jueces deciden alterar, de oficio y por completo, la parte demandada en un proceso judicial.

La imparcialidad en vilo

Demandar a quien tiene la vocación para fungir como demandado, por ser sujeto de la relación jurídica sustancial alegada, es una carga procesal de la parte demandante.

Desafortunadamente, no son pocos los casos en los que, ante una evidente falta de legitimación en la causa por pasiva (que no puede terminar sino con una sentencia anticipada nugatoria de las pretensiones) los jueces deciden “componerle el caminado” al extremo activo, alterando de oficio y por completo el extremo pasivo. Es esto algo que, a voces del numeral 2. del artículo 93 del Código General del Proceso, ni siquiera puede hacer la parte demandante por vía de una reforma de la demanda.

Esta práctica, aunque puede estar revestida de buenas intenciones, da paso a una serie de cuestionamientos y problemas que socavan la confianza en el sistema judicial y ponen en entredicho la imparcialidad del juzgador. De acuerdo con la Sentencia C-762 de 2009 de la Corte Constitucional, la dimensión subjetiva de la imparcialidad implica que el juez “no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales”.

Una modificación de esta índole trae como único resultado dar nueva vida a una acción que, en derecho, está destinada al fracaso. ¿Cómo podría interpretarse esto sino como un favorecimiento intencional al extremo demandante? Esta práctica desconoce garantías procesales básicas y abre la puerta al prejuzgamiento y la parcialización del operador judicial.

Para garantizar un sistema justo y equitativo, entonces, es fundamental que los jueces se mantengan dentro de los límites del debate procesal, respetando además los principios de congruencia, justicia rogada e imparcialidad. Los jueces, en los procesos a su cargo, deben obrar asegurándose de que sus actuaciones no comprometan la objetividad del proceso favoreciendo directamente a cualquiera de las partes. Por esta vía, es posible preservar la confianza en la administración de justicia y el respeto por los principios fundamentales que rigen el proceso civil en Colombia.

* Santiago García Correa, Asociado en Del Hierro Abogados

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