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OPINIÓN

Australia, tabaco y salud pública en la OMC

10 de julio de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre abril de 2012 y septiembre de 2013 se iniciaron cuatro disputas en contra de Australia, por parte de Honduras, República Dominicana, Cuba e Indonesia, bajo el mecanismo de solución de diferencias de la OMC. El pasado 28 de junio fue publicado el Reporte del Grupo Especial decidiendo conjuntamente sobre los cuatro procesos iniciados en contra de Australia.
En las cuatro disputas estos países reclamaban, entre otras cosas, la adopción de medidas regulando el empaquetado de productos de tabaco, incluida la limitación y restricciones al uso de marcas, que presuntamente serían incompatibles con las reglas multilaterales del comercio; particularmente del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y del acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Las medidas adoptadas por Australia, compuestas principalmente por el Tobacco Plain Packaging Act, buscan desincentivar el uso del tabaco y reducir la exposición de la gente al humo derivado de productos del tabaco, entre otros propósitos. Estas medidas regulan de manera estricta el empaquetado de dichos productos. Por ejemplo, la regulación establece que las cajetillas de cigarrillos deben ser todas del mismo color (pantone 448C), utilizar el mismo tipo de letra para las marcas (Lucida sans) y en general establece restricciones profundas sobre el uso de las marcas y signos distintivos en el empaquetado de estos productos.

Teniendo en cuenta las reclamaciones de los demandantes, para que estas fueran exitosas, debían probar, entre otras cosas, que la medida se trataba de un reglamento técnico; que esta restringía el comercio más de lo necesario para lograr su propósito; que la medida no fue adoptada en concordancia con estándares internacionales; y que la medida complicaba injustificadamente el uso de la marca.

En vista de los objetivos y propósitos de la reglamentación de Australia (protección de la vida y salud humana), y la naturaleza de las pretensiones de los demandantes, el desarrollo de las discusiones se centró, en gran parte, en el balance entre la política de protección a la salud pública y los compromisos legales en materia de comercio bajo la OMC.

Por supuesto, el Grupo Especial realizó un trabajo riguroso desde el punto de vista legal, en cuanto a la revisión del cumplimiento de la regulación multilateral por parte de Australia. No obstante, la argumentación por parte de los demandantes no fue suficiente para contrarrestar la fundamentación de las medidas adoptadas, en cuanto a que estas fueron adoptadas para conseguir un fin legítimo. En vista de lo anterior, las medidas no fueron consideradas innecesarias, injustificables, o más restrictivas al comercio de lo necesario para conseguir el objetivo propuesto. En otras palabras, el Grupo Especial decidió estas disputas a favor de Australia (cabe resaltar que esta decisión aun puede ser apelada).

Este caso es una muestra fehaciente de que la regulación de la OMC busca, como principio, un balance entre la protección efectiva de valores sociales y la liberalización del comercio. Dado lo anterior, y particularmente el resultado preliminar del caso en cuestión, es factible que en los próximos años algunos países adopten medidas similares, afectando tanto productos de tabaco, como las bebidas alcohólicas e incluso la comida chatarra. Incluso con este antecedente legal, estas potenciales medidas deberán ser en si mismas analizadas frente al régimen OMC.

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