Para tomar decisiones de inversión en el exterior y/o de definir los países desde donde es más conveniente invertir en el país, resulta fundamental entender la función que cumple la red de tratados suscritos por Colombia para incentivar el flujo de capitales. Así responderemos brevemente las siguientes preguntas:
¿Con cuáles países hay tratados para evitar la doble tributación? ¿En qué se diferencian con los TLC y los Appri?
Los convenios para evitar la doble tributación se pueden dividir en tres categorías, a saber:
1. Tratados para evitar la doble tributación de las empresas marítimas y aéreas (ver pié de página) .
2. Decisiones de la Comunidad Andina. En virtud de las normas comunitarias señaladas a continuación, las personas (jurídicas y naturales) domiciliadas en Colombia que inviertan o efectúen transacciones en Bolivia, Perú o Ecuador, así como los domiciliados en estos países que inviertan u obtengan rentas en Colombia, quedarán cobijados con las siguientes disposiciones: i) Decisión 578 para evitar la doble tributación en el impuesto de renta e impuesto al patrimonio y evitar la evasión fiscal. ii) Decisión 599 armoniza la normatividad del IVA entre los países miembros, evitando la doble imposición. iii) Decisión 600 armoniza el impuesto al consumo por la importación de tabaco y bebidas alcohólicas.
3. Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en el impuesto de renta (“CDI”).
Actualmente Colombia tiene CDIs vigentes con Canadá, Suiza, España, Chile y México. Adicionalmente, se prevé que los CDIs suscritos con los siguientes países entren en vigor (para convertirse en una norma vinculante) entre los años 2014 y 2015: Portugal, Corea del Sur, República Checa e India.
Es importante tener en cuenta que los CDIs únicamente resultan aplicables, cuando haya una persona (natural o jurídica) residente en uno de los dos países partes del CDI, que perciba una renta en el otro estado (país fuente). Los CDIs cobijan: i) el impuesto de renta, ii) usualmente el impuesto al patrimonio (Colombia suele suscribir CDIs que abarcan cualquier impuesto al patrimonio que alguno de los dos países llegare a instaurar) y iii) en algunas ocasiones también el Cree (si el CDI dispone que cubre impuestos de naturaleza similar o análoga al de renta).
Aun cuando cada uno de los CDIs son marginalmente distintos, todos parten de un mismo modelo usado por Colombia (Ocde) que hace que ellos sean muy parecidos. Así en términos generales, todos los CDIs limitan las facultades impositivas de los estados con miras a evitar la doble tributación (al aplicar el tratado se limita la retención o alguno de los Estados tienen que conferir un descuento sobre las rentas o patrimonio que también sea gravado en el otro país); asimismo dentro de las cláusulas de los CDIs se destacan el intercambio de información para prevenir la evasión fiscal y la cláusula de no discriminación.
1. Diferencias básicas con los Tratados de Libre Comercio.
Los TLC buscan incrementar el comercio de bienes y servicios entre los países suscriptores, independientemente de los efectos que este incremento genere en el impuesto de renta y patrimonio. Los TLC buscan acometer estos propósitos mediante la eliminación de barreras arancelarias e incentivos para el intercambio de servicios (v.g. mediante la eliminación de barreras de entrada a los mercados, acuerdos para la cooperación técnica, etc.)
2. Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Los Appri buscan fomentar la inversión extranjera directa entre ambos estados suscriptores, protegiendo jurídicamente estas inversiones para generar seguridad y confianza. Dentro de los mecanismos usados para la promoción de inversiones destacamos los siguientes: trato igual al conferido al nacional, cláusula de la nación más favorecida, garantías frente a la expropiación, protección a la propiedad intelectual, eliminación de barreras a las transferencias, entre otros.
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