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  • Armando Daza

viernes, 19 de noviembre de 2021

El Gobierno Nacional, en su intención de recaudar aceleradamente los ingresos proyectados con la última reforma tributaria, creó nuevamente el impuesto complementario de normalización tributaria para 2022 con una particularidad no vista en los años anteriores: la obligación de calcular y liquidar un anticipo del tributo como forma de pago, según lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1340 de 2021.

Los contribuyentes que decidan acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria por el año 2022 tendrán una semana, a partir del 16 de noviembre, para pagar un anticipo de 50% de su valor, calculado sobre la base gravable estimada de los activos o pasivos inexistentes al momento de entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021.

¿Cómo se debe pagar el anticipo?

Para el pago del anticipo de activos omitidos representados en moneda extranjera se deberá tomar la TRM del 14 de septiembre de este año, equivalente a $3.835,27.

El anticipo deberá liquidarse ingresando por los servicios informáticos de la Dian al formulario 445, asignando el periodo gravable 2022 y seleccionando la casilla “primera cuota”. Posteriormente, será necesario diligenciar el valor a pagar por concepto del anticipo y automáticamente el sistema generará un recibo oficial de pago (Formulario 490). El plazo para el anticipo en el mes de noviembre dependerá de los dos últimos NIT del contribuyente, así: 1 y 2 el 16; 3 y 4 el 17; 5 y 6 el 18; 7 y 8 el 19; 9 y 0 el 22.

¿Cuál es la sanción por no liquidar el anticipo?

Es importante tener en cuenta que la norma reglamentaria dispone que no pagar total y oportunamente el anticipo da lugar al pago de las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, sin embargo, al no ser procedente ninguna de las establecidas en nuestra normatividad tributaria, lo único que se generaría es el pago de intereses de mora. Lo anterior, deberá ser considerado por aquellos que a la fecha no tienen certeza de si presentarán o no la declaración del impuesto de normalización tributaria o no han podido determinar con precisión el valor de los activos poseídos en el exterior.

¿Se tiene en cuenta la base gravable reducida si repatrío activos para el cálculo del anticipo?

El anticipo se liquida sobre el 100% de la base gravable de los activos omitidos o pasivos inexistentes, por lo que la reducción de la base al 50% para aquellos que repatríen e inviertan en Colombia los recursos omitidos del exterior no será aplicable para efectos del cálculo del anticipo. Sin embargo, los contribuyentes podrán descontar el valor del anticipo efectivamente pagado en la declaración del impuesto de normalización tributaria, la cual debe ser presentada hasta el 28 de febrero de 2022.

De este modo, en el evento que con ocasión de la repatriación e inversión de los activos en el país el contribuyente liquide un impuesto final de normalización tributaria mayor al que calculó y pagó con ocasión del anticipo, podrá solicitar su devolución en los términos del Estatuto Tributario.

Como se evidencia, calcular un anticipo de un impuesto del cual no se tiene certeza de cuanto será su valor para pagar genera complejidades para los contribuyentes que, podrían terminar pagando intereses por el corto plazo estipulado para la liquidación del anticipo, o podrían verse en la obligación de solicitar el reconocimiento de esos pagos en exceso el próximo año.

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