Diana Milena Murcia Riaño, docente de la Universidad El Bosque

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  • Diana Milena Murcia Riaño

martes, 7 de diciembre de 2021

El Acuerdo de Escazú se ha convertido en el gran hito de la agenda en asuntos ambientales en Colombia y ha suscitado enérgicas posiciones a favor y en contra. O se le defiende como el instrumento sine qua non para alcanzar la anhelada democracia ambiental o se le acusa de ser punta de lanza para acabar con la propiedad y con la soberanía nacional sobre los recursos naturales. No hay puntos medios y ambas posturas hacen oídos sordos a la otra, no dialogan y exageran sus postulados.

Pero resulta que ninguna de las cláusulas del instrumento es novedosa y de hecho, una que otra es regresiva o tendría potenciales efectos regresivos sobre los derechos humanos ambientales. Los extremos defienden sus posturas con base en la idea que se han formado sobre él y no sobre los alcances fijados en su propio texto. Se trata de una disputa en la que se escuchan muchos truenos, pero que trae poca lluvia.

¿Es cierto que el acuerdo es muy novedoso?

No. Todos los derechos y grupos poblacionales allí reconocidos ya cuentan con robustos estándares en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Didh). De hecho, omite reconocer diferencialmente a comunidades afrodescendientes, campesinas o a mujeres defensoras.

Lo que sí se puede decir, es que tiene un carácter recopilatorio, pero cuyas disposiciones están condicionadas a “la medida de los recursos disponibles” o a las disposiciones nacionales existentes, muchas de las cuales son contrarias al Didh.

¿Es cierto que con el Acuerdo se garantizará por fin el derecho a la vida de los defensores ambientales en Colombia?

Si bien el documento incorpora un acápite específico sobre ellos, lo cierto es que no introduce elementos que no estén ya plasmados en la política de protección existente en el país.

Junto con México, Brasil, Guatemala y Honduras, Colombia tiene uno de los mecanismos nacionales de protección mejor estructurados, al menos formalmente, y cuenta con un número sin igual de instrumentos normativos, espacios de participación, y un significativo presupuesto.

Aún así, las personas defensoras son asesinadas, amenazadas, desplazadas o estigmatizadas. Esto demuestra que la vida de los defensores depende menos de la existencia de programas de protección, y más de la decisión de frenar la explotación ilimitada de recursos y otras formas de intervención nociva en los ecosistemas.

¿Es cierto que con Escazú se tienen mejores estándares sobre información, participación y justicia?

No. En participación, el instrumento no trae nada nuevo. En acceso a la justicia propugna por una justicia especializada, lo cual va a situar a los actores en debates técnicos y científicos, cuando las cuestiones ambientales son problemas clásicos de derechos humanos y de justicia constitucional. Y en cuanto al acceso a la información, no solo no es novedoso, sino que es verdaderamente regresivo: establece al menos cuatro justificantes para negar el acceso a la información ambiental.

La cuestión es tan preocupante, que la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo que publicar recientemente una guía sobre el acceso a información ambiental para aclarar los estándares aplicables.

En suma, ratificar Escazú no implica mejorar la justicia ambiental en nuestro país.

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