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Adopción del sistema de gestión del riesgo de lavado de activos

09 de diciembre de 2014

Gustavo Mejía


Asuntos Legales
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¿Cuál es el objetivo de esta normativa de la Superintendencia de Sociedades? 
La principal finalidad de la norma es fomentar la adopción de buenas prácticas corporativas por parte de las empresas del sector real frente a la prevención de los riesgos asociados al lavado de activos y la financiación del terrorismo, bajo la forma de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, que al ser adoptado por los socios, directivos y administradores, evidencie transparencia y debida diligencia en la dirección, administración y el desarrollo de la actividad comercial propia del negocio. Así pues, las empresas más grandes del sector deberán diseñar su propio sistema de acuerdo con su objeto social, su actividad económica, su estructura productiva y de comercialización. 

¿Este sistema debe ser implementado también por empresas del sector real que no alcancen el umbral de ingresos brutos anuales?
Las compañías que no cumplan con el criterio de ingresos brutos ya señalado, en principio no estarán obligadas  a adoptar el sistema, pero podrán considerar lo previsto en la norma como recomendaciones que, de implementarse, ayudarán a brindarles protección contra el riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo, en beneficio tanto de la organización como de sus inversionistas, administradores y demás empleados.   

¿Qué consecuencias pueden derivarse para las empresas obligadas que no den oportuno cumplimiento a la circular?
Las empresas obligadas que no implementen el sistema en la norma para la prevención de dichos fenómenos delictivos, además de exponerse a resultar involucradas en actividades ilícitas que pueden reportarles pérdida de competitividad, productividad y perdurabilidad, como consecuencia, por ejemplo, de su inclusión en listas, de la mala reputación generada, de la cancelación de licencias, de restricciones de acceso al crédito, entre otros posibles efectos adversos; podrán igualmente verse sujetas a la imposición de sanciones administrativas y a las acciones que correspondan a otras autoridades. De igual forma, los asociados, administradores y empleados de la compañía que se vean involucrados en cualquiera de las conductas que tipifican tales delitos podrán ser sometidos a investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales.  

¿Cuál es la estructura básica del sistema previsto en la norma, y qué puede esperarse tras su implementación por parte de las empresas?
De acuerdo con la Circular, la adopción del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT debe cumplir, como mínimo, con los siguientes parámetros, los cuales deben ser ajustados según las características de cada empresa: diseño y aprobación del sistema, ejecución, seguimiento, comunicación y capacitación a los encargados de implementarlo. 

La reciente normativa constituye un avance importante en las medidas adoptadas por el ente de vigilancia de las sociedades comerciales tendientes a continuar enfrentando la ilegalidad y la comisión de estos delitos dentro del ámbito empresarial. 

Sería prematuro hacer un análisis de los posibles resultados e implicaciones que la puesta en marcha de la norma conllevarán, pero sí se espera que las empresas destinatarias hagan su parte y encaminen todos los esfuerzos necesarios para darle oportuna y efectiva aplicación, lo cual redundará seguramente en  efectos positivos no sólo para el sector real, sino para el conjunto de la economía nacional.

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