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  • Daniel Berdugo Rueda

viernes, 20 de noviembre de 2020

La Superintendencia de Sociedades, en virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley 222 de 1995, ha incrementado en los últimos años su rigurosidad de cara al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de una situación de control o de grupo empresarial. Por lo anterior, es importante tener claras las cuestiones asociadas a dichas situaciones:

¿Cuándo se configura una situación de control o grupo?

De conformidad con el art. 260 del Código de Comercio, se configura una situación de control cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas naturales o jurídicas, quienes serán su matriz o controlante.
Si además de la situación de control, existe unidad de propósito y dirección, se configurará un grupo empresarial.

¿Cómo y cuándo se debe registrar la situación de control o grupo?

La matriz deberá registrar en la Cámara de Comercio del domicilio de cada una de las subordinadas (y de la matriz, si es colombiana), un documento privado en el cual informe de la situación de control o grupo, el cual deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de las subordinadas, junto al presupuesto que da lugar a la situación de control y fecha de configuración.
Esta inscripción deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la configuración del control o grupo, y su inscripción tardía podrá acarrear investigaciones e imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.

¿Cuáles son las principales obligaciones corporativas producto de la situación de control o grupo?

1) Inscribir la situación en el registro mercantil.
2) Elaborar estados financieros consolidados.
3) En el caso del grupo, preparar el informe especial.
4) Prohibición de imbricación.

¿Qué es la consolidación de estados financieros? (art 35 ley 222/95)

Cuando la matriz sea una persona jurídica colombiana, deberá preparar unos estados financieros que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo de la matriz y sus subordinadas, como si fuesen una única entidad, los cuales deberán someterse a consideración del máximo órgano social de la matriz.

Ahora bien, si la matriz es una persona natural o jurídica extranjera, la consolidación únicamente será necesaria en el evento en que exista más de una subordinada colombiana. En este evento, será la subordinada de mayor patrimonio quien deberá realizar la consolidación con las demás entidades nacionales y aprobar los estados financieros consolidados.

¿Qué contiene el informe especial de grupo? (art 29 ley 222/95)

Los administradores tanto de la matriz como de las subsidiarias colombianas deberán presentar, a su correspondiente máximo órgano social, un informe en el cual indiquen las relaciones económicas de mayor importancia entre las sociedades que conforman el grupo, así como las decisiones de mayor importancia que se hayan tomado o dejado de tomar por influencia o interés de la matriz.

¿Qué es la prohibición de imbricación?

Las subordinadas no podrán ser propietarias, a ningún título, de acciones o cuotas de su matriz. Así mismo, serán ineficaces los negocios que contraríen dicha prohibición.

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