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  • Rocío Niño

jueves, 17 de mayo de 2018

Según el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, actualmente hay 30.000 contratistas, de ellos 29.000 son servidores públicos. El procedimiento creado se desarrolla en una audiencia convocada por la entidad estatal, dentro de la cual la entidad contratante formula los cargos del presunto incumplimiento (debidamente sustentados) y da al contratista la oportunidad para presentar sus descargos y presentar o solicitar la práctica de pruebas.

Gracias a la reglamentación del Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los colombianos que actualmente pagan su seguridad social como contratistas, se beneficiarán de una medida que les aliviará y de manera considerable sus finanzas.

¿Actualmente cómo se liquida la seguridad social de los contratistas?
Tienen que realizar el pago, mes anticipado, de salud y pensión para poder presentar sus cuentas de cobro. Este se debe hacer sobre el 40% de los honorarios mensuales, previo a pasar la factura.

En cuanto a riesgos laborales (ARL), según la Ley 1562 de 2012, el contratista debe pagarlos de manera anticipada cuando su nivel de riesgo no supere la categoría 3. Sin embargo, el contratante, también de manera anticipada, debe cubrir este valor siempre y cuando el nivel de riesgo de la persona sea mayor a 4 o 5, lo que se considera como actividades de alto riesgo.

¿Qué tipos de independientes existen?
Existen dos categorías: independientes por cuenta propia e independientes con contrato diferente al de prestación de servicios. Estos últimos deben cotizar por 40% del total de sus ingresos y calcular de las expensas productoras el valor de su seguridad social, según el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Por ejemplo, si un trabajador de este tipo recibe por ingresos $10.000.000, sus expensas serán de $3.000.000, sus ingresos menos las expensas serán $7.000.000 y 40% dará como resultado $2.800.000, es decir que éste último valor corresponderá a su IBC.

En cuanto a los independientes con contrato de prestación de servicios, éstos siempre han tenido que cotizar sobre el 40% del valor mensual de sus honorarios la seguridad social, sin que para ello haya lugar a la deducción de expensas.

Por ejemplo, si una persona recibe por honorarios $5.000.000, su IBC será de $2.000.000 que corresponde a 40% del total de sus ingresos. Sobre este valor, el contratista tendrá que descontar 12,5% para salud, es decir, $250.000; 16% para pensión ($320.000); y para ARL, si es riesgo 1 ($10.440), riesgo 2 ($20.880) y riesgo 3 ($48.720). Ahora, si su actividad es de alto riesgo (4 o 5), el valor de la ARL lo tendrá que asumir el contratante, sin que esto signifique relación laboral alguna.

¿Qué implica la actualización de la norma?
Gracias a una medida que ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a partir de ahora los contratistas o trabajadores independientes podrán pagar mes vencido su seguridad social y adicionalmente tendrán la posibilidad de que los contratantes la descuenten de sus honorarios.

Esta medida entrará en vigencia a partir de agosto. Para esto se ha ordenado al Gobierno Nacional que, a través de los Ministerios de Salud, Hacienda y Trabajo, se reglamente el tema.

Según los expertos, esta medida no solo beneficiará a los trabajadores independientes sino también permitirá al Estado normalizar el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas cuando éstos tengan varios contratos, pues hasta el momento este tema ha servido para hacerle bastante conejo a las finanzas públicas.

Para tener en cuenta: Si no se interpone ningún recurso (impugnación) contra esta sentencia del Tribunal de Cundinamarca y queda ejecutada, se espera que el Gobierno Nacional reglamente el tema aproximadamente en agosto.

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