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  • Jimena Nieto Polanía

lunes, 21 de diciembre de 2020

La pandemia ocasionada por el virus covid-19 nos impuso a todos la necesidad de pensar y hacer las cosas de una manera diferente, imponiendo el reto de ajustar las normas laborales a esta situación excepcional que nadie anticipó. Durante la pandemia, empleadores y trabajadores han ido ajustando el desarrollo diario de las relaciones laborales pero finalizando 2020 es necesario revisar algunas situaciones nuevas que plantea el covid-19.

Una vez se encuentre disponible en Colombia la vacuna contra el covid-19, ¿es posible obligar a los trabajadores a vacunarse?

Los empleadores no pueden exigir a sus trabajadores la práctica de la vacuna so pena de terminar el contrato de trabajo, por cuanto esta situación no está contemplada como una de las causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa. Adicionalmente, la facultad de subordinación que pueden ejercer los empleadores no desdibuja la libertad de toma de decisiones individuales y personales de los trabajadores.

¿Es posible solicitar el certificado de vacunación contra el covid-19 como requisito de contratación?

No. En los lineamientos que ha expedido el Ministerio de Salud se ha dejado claridad sobre la imposibilidad de exigir la práctica de la prueba para ingresar al trabajo. Por tanto, considero que esta restricción también será aplicable cuando la vacuna esté disponible en Colombia.

Además, el acceso de la vacuna no será fácil puesto que hay población priorizada que puede no cubrir a los candidatos, por lo cual la falta de acceso a la vacuna no es una situación que dependa del candidato.

¿La modalidad de trabajo en casa podrá continuar siendo implementada o los empleadores deberán acordar con los trabajadores la aplicación del teletrabajo?

La modalidad de trabajo en casa puede continuar siendo implementada durante la emergencia sanitaria y más allá de la misma, siempre y cuando, el trabajador deba realizar sus actividades laborales desde casa debido a una disposición de orden público del Gobierno Nacional o autoridad local, o como consecuencia de las medidas de bioseguridad o protocolo que adopte el empleador con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio de covid-19 de los trabajadores.

En todo caso, los empleadores no están obligados adoptar la figura del teletrabajo, con todos los requerimientos legales establecidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, cuando termine el estado de emergencia sanitaria.

¿El auxilio de conectividad continuará para el año 2021?

El auxilio de conectividad estará vigente durante la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual, por el momento, se extiende hasta el 28 de febrero de 2021.

Considerando que el auxilio es un apoyo económico a los trabajadores que están desarrollando su actividad laboral desde su casa, éste continuará vigente mientras los trabajadores que apliquen estén bajo esta modalidad.

¿Habrá reforma al código sustantivo del trabajo?

Si bien es un asunto que se ha venido planteando desde mucho antes de la coyuntura derivada del covid-19, aún hoy terminando el año 2020 es una cuestión que no ha sido definida ni ha sido pacífica.

Por tanto, por el momento, 2021 continuará con las disposiciones normativas que conocemos y con las obligaciones y prohibiciones, para empleadores y trabajadores, del código sustantivo del trabajo.

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