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  • Johanna Novoa Serna

viernes, 20 de abril de 2018

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad sexual y de género son aplicables a adultos y niños por igual. Por esa razón, la Corte Suprema de Justicia ha establecido recientemente que en aquellos casos en los que los menores de edad deseen modificar su registro civil de nacimiento, respecto del cambio de sexo y de identidad, lo pueden hacer, siempre y cuando cumplan con unos requisitos.

¿Cuál es la importancia de modificar el registro civil de nacimiento de una persona transgénero?
El registro civil de nacimiento permite identificar a las personas, expedir la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía y acreditar todos los datos que componen el estado civil. Los datos que se consignan en el registro civil tienen una doble función: por un lado, permiten al Estado y a la sociedad identificar a las personas con diversos fines legítimos y, por otro, constituyen la identificación de las personas hacia la sociedad. De tal forma, el registro civil y su regulación son aspectos relevantes del ejercicio de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la identidad personal y al estado civil, y en tal virtud determinan una posición en la familia y en la sociedad, de la cual se derivan derechos y obligaciones.

¿Por qué la Corte Constitucional autoriza el cambio de sexo en los registros de nacimiento de los menores de edad?
Las motivaciones que llevaron a la Corte Constitucional a autorizar el cambio de sexo en el registro de nacimiento de los menores de edad tienen sustento en que ya existen normas que autorizan a éstos a tomar decisiones respecto del cambio del sexo mediante cirugías y respecto del aborto, así que no sería coherente que no se permitiera el cambio de sexo en el documento de identidad.

Adicionalmente, permitirle el cambio de nombre a una persona transgénero pero no el cambio del componente sexo en el registro civil podría propiciar eventuales actos discriminatorios en aspectos laborales o sociales al descubrirse su condición de transgénero.

Es un paso más que se da para garantizar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la autonomía personal de los jóvenes colombianos.

¿Qué requisitos se exigen para el cambio de sexo en el registro de nacimiento de los menores de edad?
Los requisitos que estableció el Alto Tribunal son básicamente los siguientes:
1. Debe existir una clara manifestación libre e informada por parte del menor de edad y de sus padres.
2. Es necesario que el joven esté próximo a cumplir la mayoría de edad, es decir, a cumplir los 18 años.
3. El menor debe acreditar mediante conceptos médicos que se encuentra en proceso de implementar una transición de género.

¿Una vez se realice el cambio, éste será definitivo?
La decisión de modificar el componente sexo en el registro civil no es una decisión sin consecuencias que se pueda tomar a la ligera, pero no reviste la misma trascendencia que aquella de someterse a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de sexo o de recibir tratamientos con hormonas. La corrección en el registro civil produce efectos ante todo jurídicos y simbólicos y, en todo caso, puede ser revertida pasados diez años.

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