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lunes, 13 de abril de 2020

El Covid-19 y las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional han generado que distintos sectores de la economía hayan suspendido sus actividades económicas, lo cual podría generar que varias empresas se vean en la necesidad de acogerse a la Ley 1116, ley de insolvencia colombiana. Teniendo en cuenta esta realidad, a continuación se expondrán algunas de las reformas que han adoptado distintos países en materia de insolvencia para reducir los efectos económicos de esta pandemia.

¿Qué medidas se han adoptado en otros países en materia de insolvencia?

El gobierno australiano eliminó los riesgos existentes para los administradores en relación con la venta de activos y la suscripción de contratos durante el período de sospecha. Así mismo, aumentó en 25% el número mínimo de acreedores necesarios para solicitar el proceso de liquidación.

Por su parte, en Alemania el parlamento estipuló que para la apertura de un proceso de insolvencia solicitado por los acreedores se requiere que el motivo de la solicitud ya existiera para el primero de marzo de 2020. Así mismo, eliminó hasta el 30 de septiembre de este año la obligación de solicitar la insolvencia en los casos en los cuales ésta sea consecuencia del Covid-19, para lo cual consagró una presunción de que la insolvencia es una consecuencia de la pandemia. En igual sentido, suprimió la prohibición para los administradores de efectuar ciertos pagos que estaban prohibidos durante la insolvencia, siempre que se realicen para mantener o reanudar la actividad empresarial y estipuló que los préstamos y garantías otorgados hasta la fecha antes mencionada no pueden ser impugnados por haberse realizado en el periodo de sospecha.

Finalmente, en España los administradores de una sociedad en estado de insolvencia tendrán un plazo de dos meses contados a partir del levantamiento del estado de alarma para informar al juez del concurso que se encuentra en estado de insolvencia. Así mismo, se dio prioridad al concurso solicitado por los deudores (voluntario) respecto al solicitado por los acreedores (obligatorio). Por lo tanto, los jueces no podrán admitir durante esos dos meses los concursos obligatorios y deberán admitir los concursos voluntarios, así estos hayan sido presentados con fecha posterior al obligatorio.

¿Qué medidas se han adoptado en Colombia?

A la fecha el gobierno colombiano no ha efectuado o anunciado cambios en materia de insolvencia, sin embargo, no dudamos que la experiencia internacional servirá de modelo para implementar modificaciones a la ley de insolvencia colombiana. No obstante, se han introducido distintos cambios en materia corporativa en virtud del Covid-19, como por ejemplo la posibilidad de efectuar las reuniones ordinarias de asamblea general de accionistas hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria o de efectuarlas de manera no presencial sin que sea necesario la presencia de todos los socios de la sociedad.

Así mismo, se amplió el plazo para renovar el registro mercantil ante la Cámara de Comercio hasta el 3 de julio de 2020, entre otras medidas relacionadas con la operación de las sociedades en Colombia.

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