La Resolución 3461 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y estableció un nuevo marco normativo para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas. Su propósito es fortalecer la prevención, atención y gestión de las situaciones de acoso laboral, promoviendo entornos laborales seguros, respetuosos y libres de violencia.
Entre sus principales novedades, la norma dispone que cada empresa o entidad deberá contar con un comité central y un comité por cada centro de trabajo, con el fin de garantizar una atención más cercana, ágil y efectiva de las quejas. Esta medida, en principio, pretende descentralizar la gestión de los comités y permitir que las decisiones se adopten en el entorno donde se presentan los hechos, según las particularidades de cada contexto operativo.
Sin embargo, uno de los aspectos que mayor debate ha suscitado para su aplicación, es precisamente la definición del “centro de trabajo”. La resolución dispuso la conformación de un comité en cada uno de ellos pero no definió expresamente el término. Esta ambigüedad plantea interrogantes respecto de qué debe entenderse por centro de trabajo y cómo implementar la obligación en organizaciones con operaciones descentralizadas o personal distribuido en varios puntos geográficos.
Esta falta de claridad normativa ha generado interpretaciones dispares y, en consecuencia, en una aplicación desigual de la norma, especialmente para empresas con estructuras complejas, como las del sector industrial, de servicios o con operaciónes en campo, que podrían verse obligadas a constituir múltiples comités sin un marco uniforme.
Ante la falta de precisión normativa sobre el termino de centro de trabajo, el Ministerio del Trabajo emitió un concepto bajo el número de radicado 05EE2025120300000096959 de 2025 en el que sostuvo que este debe entenderse como toda edificación y/o área a cielo abierto destinada al desarrollo de una actividad económica, siempre que cuente con independencia operativa, de riesgo y de ubicación. No obstante, la concepción planteada podría confundirse con la noción de sede administrativa o incluso con lugares de prestación temporal del servicio, generando incertidumbre respecto de los criterios que determinan cuándo un centro de trabajo puede considerarse realmente independiente.
Conforme a lo anterior, puede concluirse que la finalidad de la normativa no se obtiene a partir de la definición rígida del concepto de centro de trabajo, sino en garantizar que todos los trabajadores dispongan de un acceso real y efectivo a los mecanismos de protección y gestión del acoso laboral. En consecuencia, corresponde a cada empresa evaluar su estructura organizacional y determinar, según el grado de autonomía operativa de sus dependencias, si resulta procedente conformar comités independientes o mantener la cobertura de un comité central. En efecto, lo que debe garantizarse es una atención más ágil, eficaz y confidencial de las quejas.
Finalmente, el concepto precisa que, de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución 3461 de 2025, las empresas pueden determinar en qué centros de trabajo operarán los Comités de Convivencia Laboral, con base en criterios técnicos documentados en el SG-SST, garantizando la eficiencia operativa y los derechos laborales de los trabajadores.
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