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Comercial y de la empresa


CMC Abogados

Cancelación del registro marcario por no uso

22 de enero de 2024

Mariana Gutiérrez Restrepo

Abogada CMC Abogados S.A.S.
CMC Abogados

mgutierrez@cmclex.com
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La acción de cancelación de marcas puede solicitarse ante la oficina competente de registro marcario de cada país, en el caso de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta solicitud se presenta cuando sin motivo justificado, la marca registrada no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), por su titular, por un licenciatario o por otras personas autorizadas para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

Asimismo, la cancelación de un registro por falta de uso, también podrá emplearse como defensa en el caso de que existan oposiciones de registro interpuestos por el titular de la marca no utilizada en el mercado, o de oficio por parte de la Superintendencia, lo que presupone la intención de registrar un signo igual o similar al no utilizado.

¿La solicitud de cancelación puede ser parcial?

Sí. Esto es posible cuando la falta de uso de una marca sólo afecta una o a algunas de las clases registradas, razón por la cual la entidad encargada ordenará una reducción de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro, eliminando aquellos en los cuales el titular no hubiese demostrado el uso de la misma dentro de los tres años anteriores a la solicitud de cancelación.

¿Cómo puedo identificar si una marca registrada está en uso?

Se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que la distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo ese signo, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Esto quiere decir que, si la marca registrada protege productos pertenecientes a la canasta familiar, se espera que su comercialización sea masiva en comparación con aquella marca que distingue automóviles de gama alta; por lo que el uso en el mercado es subjetivo y dependerá de la naturaleza de los productos y/o servicios objeto de registro.

¿De quién es la carga de la prueba del uso de la marca?

En este punto tenemos un ejemplo de carga dinámica de la prueba, en donde esta se invierte y queda en cabeza del titular del registro y no del solicitante de la cancelación.

¿Cómo puedo demostrar el uso de la marca en el mercado nacional o internacional?

Si bien no hay una lista taxativa para ello, el uso de la marca podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables, certificaciones de auditoría, el uso en redes sociales, registros en Cámara de Comercio, la comercialización de las mercancías identificadas con la marca y su cantidad, entre otros.

¿La persona que obtenga una resolución favorable tendrá derecho preferente para el registro?

Sí. De conformidad con el artículo 168 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, quien obtenga la resolución favorable a la solicitud de cancelación de una marca tendrá derecho preferente para su registro, el cual podrá invocarse a partir de la presentación de la solicitud de cancelación, y hasta dentro de los tres meses siguientes de la fecha en que la resolución de cancelación quede firme en la vía administrativa.

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