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Administrativo y constitucional


Superintendencia de Transporte

Cargue directo de carbón en los puertos

21 de julio de 2014

Juan Miguel Durán Prieto

Presidente de Colfecar
Superintendencia de Transporte
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo  a las funciones de esta Superintendencia, citadas en el Decreto 2741 de 2001 que  expide la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y con la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la autoridad marítima nacional. 

El Artículo 6, el cual modifica el artículo 4 del Decreto 1016 del 2000 en los numerales 1, 2,3,5 y 15, como también a la Superintendencia Delegada de Puertos Artículo 8 modifica el 12 del Decreto 1016 de 2000 numerales 2,3,6,7,10 y 1, es importante mencionar, el cargue directo y su trascendencia en el gobierno actual.

Iniciemos por citar, el Decreto 3083 de 2007, suscrito por el gobierno de turno en el período 2002 - 2010; el cual reglamentó el artículo 39 del Decreto -Ley 2811 de 1974 y el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, que ordenó expresamente a partir del 1 de julio de 2010, en todos los puertos marítimos del país, que el cargue de carbón en naves se debe hacer a través de un sistema de cargue directo, utilizando para ello bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente así mismo, que el sitio de embarque sea el más próximo a la línea de playa que evite el fondeo para cargue, mediante la ejecución de dársenas, zonas de maniobra y canales de acceso adecuados.

Adicionalmente, el Decreto- Ley advierte la operación de los puertos carboníferos deberá realizarse de acuerdo con las mejores prácticas y tecnologías limpias  que evitan la dispersión de partículas de carbón, incluyendo entre otros, sistemas de humectación eficientes, control de altura de pilas de almacenamiento y de descargue de carbón, reducción de inventarios y control de emisiones en puntos de transferencias. 

Estas operaciones contarán con barreras u otros dispositivos para el control de la dispersión de estas partículas por fuera de las zonas de manejo. Para la solicitud de la licencia ambiental, los nuevos proyectos de explotación minera deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo.

De nuestra parte, a partir de esta ley, continuamos verificando estrictamente que las infraestructuras portuarias nacionales y las de las sociedades portuarias que las administren y operan cumplan con los parámetros de calidad nacional e internacional de accesibilidad, eficiencia y seguridad como lo dicta la ley. 

El actual gobierno, en cabeza del señor Presidente Juan Manuel Santos,  dispuso en la Ley 1411 del 2011 o Plan de Desarrollo 2010-2014 en el Artículo 113 sobre el Cargue directo de carbón lo siguiente: a partir del 1° de enero de 2012, los puertos marítimos y fluviales que realicen cargue de carbón, deberán hacerlo a través de un sistema de cargue directo.  

Aquellos concesionarios que con anterioridad a la vigencia de la presente ley hubieren presentado y les fueran aprobados los cronogramas a los cuales hace referencia el Decreto 4286 de 2009, se regirán por los mismos. En todo caso, dichos cronogramas no podrán exceder del 1° de enero de 2014. 

De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia, especialmente la Superintendencia Delegada de Puertos está ejerciendo su función de inspección, vigilancia y control minuciosamente a cada uno de los actores que intervienen en el arribo de naves en la carga nacional e internacional, para asegurarle al país el desarrollo de las mejores prácticas y procedimientos en el sector portuario.

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