Carolina De Narváez, Asociada de PPU

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viernes, 29 de octubre de 2021

Entre los mecanismos más comunes en Colombia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes están el contrato de fianza y la del codeudor o “deudor solidario”. Aunque parezcan similares, son conceptos jurídicos diferentes.

¿Qué es ser codeudor?

Es asumir una obligación solidaria con aquel de quien es codeudor. Esto supone que la obligación puede ser exigida totalmente por cada uno de los acreedores al codeudor. El codeudor está en un plano de igualdad obligacional con el deudor a quien le sirve de codeudor, siendo entonces ambos codeudores en realidad.

La solidaridad puede ser mixta; es decir, con múltiples acreedores y deudores a la vez. Además, tratándose de obligaciones comerciales, de haber varios obligados se entiende que son solidarios, o sea, codeudores, a menos que se pacte lo contrario.

¿Qué es ser fiador?

El fiador es el que suscribe un contrato de fianza. En este, se obliga a responder mediante el pago de una suma de dinero, por una obligación principal ajena, de dar, hacer o no hacer, siempre y cuando el deudor de la obligación principal incumpla. En este caso el fiador, a diferencia del codeudor, tiene una obligación condicionada. Además, es de un contrato en el que el deudor de la obligación principal no es parte, por lo que se puede afianzar sin su orden, conocimiento o voluntad.

La fianza puede ser de dos tipos: simple y solidaria. En la primera, el fiador garantiza la obligación principal en los términos ya descritos, gozando de los beneficios de excusión y de división. Estos suponen la posibilidad de pedir (i) que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes que los del fiador; y (ii) que, de haber múltiples fiadores, se haga exigible la deuda entre todos ellos proporcionalmente, quedando cada uno de ellos obligado a pagar únicamente la parte que le corresponda de la deuda.

En la fianza solidaria, el fiador estaría renunciando a uno o ambos beneficios antes descritos. Si renuncia al de excusión, prácticamente quedaría siendo solidario con el deudor principal, pero, a diferencia de lo que ocurre con el codeudor, podría no estar en el mismo plano obligacional del deudor principal en la medida en que el fiador solamente está obligado a compensar con dinero, pero no a otro tipo de obligaciones que pudiera tener el deudor principal, las cuales sí tendría que asumir siendo codeudor. Si renuncia al beneficio de división, quedaría siendo solidario con otros fiadores, si los hay. Por lo tanto, los cofiadores no podrían oponer el beneficio de división del crédito entre ellos.

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