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  • Juan Felipe Acevedo

lunes, 19 de mayo de 2014

En nuestro país, las normas sobre arbitraje están contenidas en la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, o “Eani”), y las reglas para procesos internacionales están inspiradas en la más reciente versión de la Ley Modelo de la Uncitral sobre Arbitraje Comercial Internacional. A continuación, cuatro respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre la regulación legal de los procesos de arbitraje internacional en Colombia:

¿Cuándo se considera que el arbitraje en Colombia es internacional?
El ámbito de aplicación del capítulo de arbitraje internacional establece que sus reglas deben ser observadas cuando alguna de las siguientes circunstancias es verificada: i) Al momento de la celebración del acuerdo arbitral, sus partes tienen domicilios en Estados diferentes; ii) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones, o el lugar con el cual el objeto del litigio tiene una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios; o iii) La controversia sometida a decisión arbitral afecta los intereses del comercio internacional. 

Sin perjuicio de que alguna (o ninguna) de las de las condiciones anteriores se cumpla, las partes de un acuerdo arbitral pueden pactar libre y voluntariamente que su proceso sea conducido como un arbitraje nacional o internacional, según sus intereses. Con el fin de hacer la cláusula más eficiente y evitar debates que pueden prolongar la duración del proceso, es recomendable siempre definir la forma en que debe ser conducido el arbitraje.

¿Es posible pactar la aplicación de una ley extranjera para resolver el fondo del litigio?
En arbitraje internacional con sede en Colombia, como regla general, las partes pueden elegir cuál será la ley aplicable al fondo de su relación contractual, independientemente de cuál sea su nacionalidad. 

El capítulo de arbitraje internacional consagra que, en caso en que las partes no indiquen las normas de derecho aplicables al fondo del contrato, el tribunal arbitral aplicará aquellas normas de derecho que estime pertinentes para resolver de fondo el conflicto, las cuales no necesariamente deben ser las colombianas. 

¿Puede pactarse que el proceso sea conducido en un idioma diferente al español?
Sí, las partes son libres de pactar el idioma en el cual el procedimiento debe ser conducido. En caso en que las partes deseen llevar el proceso en un idioma distinto al castellano, deben realizar una manifestación expresa al respecto al  momento de redactar el acuerdo de arbitraje. 

Es recomendable tener en cuenta el idioma en que se van a producir la mayoría de los documentos de la transacción, con el fin de ahorrar costos en traducciones oficiales, las cuales pueden alcanzar sumas muy significativas de dinero al momento de existir un litigio en el que deban aportarse gran cantidad de pruebas documentales. 

¿Pueden renunciar las partes al recurso de anulación?
Los laudos proferidos por tribunales de arbitramento pueden ser anulados en la jurisdicción estatal por causales taxativas contempladas en el Eani. Sin perjuicio de lo anterior, en procesos de arbitraje internacional es posible renunciar al derecho de presentar recurso de anulación en contra del laudo ante la jurisdicción estatal. Sin embargo, para que esta renuncia sea válida, es necesario que ambas partes del proceso tengan sus domicilios por fuera del Estado colombiano. 

Es importante resaltar que cuando una de las partes del arbitraje es una sucursal de sociedad extranjera, la jurisprudencia nacional apunta a determinar que el domicilio de estos vehículos legales debe entenderse para todos los efectos como situado en territorio nacional, independientemente de que la sucursal use la personalidad jurídica de su matriz en el exterior para actuar en Colombia.   

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