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  • Federica Del Llano Toro

lunes, 11 de julio de 2016

El Proyecto en mención pretende que la Ley 1581 de 2012 se aplique al tratamiento de datos personales efectuado por personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Colombia, pero que aun así realicen tratamiento de datos de personas en Colombia. 

¿Cuál es la razón de ser del Proyecto de Ley?
El Proyecto de Ley quiere evitar abusos por posibles irregularidades en el tratamiento y recolección internacional de datos personales. 

La recolección internacional de datos tiene lugar cuando una persona jurídica o natural ubicada en otro país recoge y trata datos de personas residentes o domiciliadas en Colombia, por ejemplo a través de páginas de internet o redes sociales.

¿Cuáles son las implicaciones prácticas del Proyecto de Ley?
El Proyecto de Ley amplía las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en relación con las personas jurídicas o naturales que traten datos en el extranjero de personas domiciliadas y/o residentes en Colombia, para: (i) velar por el cumplimiento de la normativa colombiana en materia de protección de datos personales; (ii) adelantar investigaciones y ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la protección de los datos tratados; y (iii) disponer el bloqueo de manera temporal de los datos por presuntas vulneraciones a los derechos del titular, mientras se adopta una decisión definitiva.

¿Qué dificultades presenta el Proyecto de Ley?    
¡Al Proyecto de Ley le hacen falta dientes! Los actos que emiten las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones están circunscritos a una esfera de competencia territorial de la respectiva autoridad. En este sentido, no existe instrumento jurídico en virtud del cual puedan hacerse efectivos los actos administrativos que se emiten en Colombia en otro país.

Así mismo, pensar en hacer efectivo un acto administrativo emitido por una autoridad colombiana en otro país iría en contra de la soberanía del Estado receptor del acto administrativo. 

Los actos administrativos que emite la SIC en el marco de investigaciones por vulneraciones a la regulación en materia de protección de datos personales son de obligatorio cumplimiento en Colombia, pero no son susceptibles de tener efectos en otros países, menos aun si la persona a la que sanciona el acto administrativo no está domiciliada ni tiene representación física en Colombia. 

¿Cuál podría ser una alternativa para hacer frente a las preocupaciones que motivaron el Proyecto de Ley?
La Ley 1581 de 2012 trae la solución ante las posibles irregularidades en la recolección internacional de datos personales, de manera que no se necesita de un Proyecto de Ley para hacerle frente a la situación. 

En el artículo 21, literal j, se estableció como función de la SIC: “requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los titulares de los datos fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos”.
 

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