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  • Andrés Felipe Martínez

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Con ocasión de la expedición de la Resolución No. 53719 de 2018, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos por restricción a la libre competencia contra, entre otros, la Federación Colombiana de Fútbol y varias empresas de boletería, este artículo analiza cómo las normas de Competencia han permeado la industria del fútbol.

¿Qué conductas pueden resultar anticompetitivas?

La primera cuestión por evaluar es ¿qué prácticas dentro del deporte más popular del mundo pueden tener efectos nocivos para la competencia?

Si consideramos la complejidad de esta industria, debemos decir que las respuestas son infinitas. En efecto, de forma previa y simultánea a un partido de fútbol, se celebran innumerables negocios jurídicos encaminados a regular, desde los derechos sobre la transmisión del evento deportivo, hasta la comercialización de las boletas de entrada al estadio donde se realizará el mismo.

Así pues, esta convergencia de tantos agentes pertenecientes a diversos sectores hace factible la creación de distorsiones en los mercados intervinientes, fruto, en gran medida, de prácticas encaminadas a excluir competidores y otras, destinadas a extraer un mayor beneficio de los consumidores.

En particular, las mencionadas distorsiones en el mercado, como la creación de precios artificiales, pueden surgir como resultado de acuerdos para la reventa masiva de boletas, en los que el consumidor sólo puede adquirir las boletas por medio del agente revendedor a un precio superior del que debería pagar en condiciones de libre competencia.

¿Qué tan frecuentes son estos casos?

La industria del fútbol tiene un importante historial de conductas sancionadas por anticompetitivas, en escenarios tan trascendentales como la Copa del Mundo de la Fifa.

A manera de ejemplo, como antecedentes podemos encontrar las sanciones impuestas por la Comisión de las Comunidades Europeas a la Fifa por otorgar, de forma exclusiva, a 90 Tour Italia el suministro de las entradas que podían utilizarse en los paquetes turísticos para la Copa del Mundo Italia 1990.

Así mismo, en Julio de 1999 fue sancionado, por la misma Comisión, el «Comité français d’organisation de la coupe du monde de football 1998» - CFO - por la aplicación de condiciones discriminatorias en la venta de entradas para los partidos de la Copa del Mundo Francia 1998, en contra de los consumidores no residentes en Francia.

Ahora bien, no todo son sanciones. Existen otros múltiples casos en los que, sin multas de por medio, se ha trazado la línea de cara a potenciales restricciones a la competencia en operaciones de suma importancia, como la venta de los derechos comerciales de competiciones internacionales.

A saber, en julio de 2003 la citada Comisión aprobó a la Uefa la posibilidad de realizar una venta conjunta de los derechos de emisión de la Uefa Champions League en nombre de los clubes que participan en dicha competición, por cuanto dicha figura generaba efectos pro competitivos, como la creación de un producto de mejor calidad.

En esta medida, dado que la industria del fútbol cuenta con una interacción productiva de múltiples agentes en el mercado, que cada vez es más ágil, fuerte y rentable, mayor también debe ser el rigor que debe aplicarse a quienes participan en ella, en aras de garantizar una libre participación en el mercado y el acceso para todos los que somos consumidores finales de este espectáculo deportivo.

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