Nicolás Jaramillo Pineda Asociado de CMS-Ra

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  • Nicolás Jaramillo Pineda

viernes, 7 de agosto de 2020

La inclusión financiera es un tema determinante para el desarrollo económico del país. Lo anterior, principalmente, porque al permitir el acceso al sistema financiero de las personas tradicionalmente excluidas y la utilización de sus productos y servicios, se está facilitando, entre otras, la realización de pagos, el acceso al crédito y estimulación de ahorro, lo que, consecuentemente, repercute en impulsos hacia la prosperidad y reducción de la pobreza.

En Colombia se han implementado productos y modelos de prestación de servicios financieros que han contribuido en la estrategia de inclusión financiera del país. El modelo de corresponsalía, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos y el crédito de consumo de bajo monto son ejemplo de ello. A pesar de lo anterior, el Gobierno ha continuado sumando esfuerzos para conseguir que los niveles de inclusión financiera aumenten en el país.

Bajo ese contexto se expidió el Decreto 222 de 2020, por virtud del cual, entre otras medidas, se crearon los depósitos de bajo monto.

¿Qué son los depósitos de bajo monto?
Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista cuyo titular únicamente pueden ser personas naturales. Estos depósitos se constituyen en una nueva categoría dentro de la que se enmarcan los denominados depósitos electrónicos, las cuentas de ahorro electrónicas y las cuentas de ahorro de trámite simplificado. En otras palabras, lo que se busca con la incorporación de los depósitos de bajo monto a la regulación, es que las entidades financieras consoliden a los clientes que tenían dichos productos en un solo tipo de depósito: el de bajo monto.

¿Cuáles son las principales características del depósito de bajo monto?
Las características del depósito de bajo monto pueden clasificarse en tres grupos: (i) saldo máximo y monto acumulado de operaciones débito; (ii) especificaciones contractuales y (iii) titularidad de varios depósitos de bajo monto por un mismo consumidor financiero.

Con respecto a la primera categoría, el saldo máximo de este tipo de depósitos nunca podrá exceder de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes y el monto acumulado de operaciones débito que se realicen en un periodo de un mes calendario, tampoco podrá exceder está cifra.

En relación con la segunda categoría, el contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación, así como los canales a los cuales el consumidor financiero tendrá acceso y a los que no. Además, el contrato podrá ser terminado unilateralmente por la entidad financiera, si el depósito permanece sin fondos por un periodo no inferior a tres meses.

Finalmente, en lo concerniente a la posibilidad de que un consumidor financiero sea titular de varios depósitos de bajo monto, la regulación establece una clara prohibición en ese sentido. Por lo anterior, es claro que un consumidor financiero solamente puede ser titular de un depósito de bajo monto.

¿Qué entidades están facultadas para ofrecer depósitos de bajo monto?
Las entidades autorizadas para ofrecer depósitos de bajo monto son los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cooperativas facultadas para desarrollar actividad financiera.

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