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Comercial y de la empresa


Pinilla, González & Prieto

Construcción en Bogotá: así cambia el reglamento de la EAAB

18 de noviembre de 2025

Cristo Pérez Vargas

Abogado Senior en Pinilla, González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB emitió un nuevo Reglamento de Urbanizadores y Constructores mediante la Resolución 0579 de 25 de septiembre de 2025, el cual busca actualizar las reglas para los proyectos frente a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Así mismo, busca alinear los procedimientos con el Decreto 1077 de 2015, el POT de Bogotá y algunos de los nuevos estándares ambientales para el desarrollo urbano sostenible.

¿Qué cambios se destacan del nuevo reglamento?

Ø Se limita el número máximo de revisiones de redes externas incluidas en el costo de aprobación de diseños, lo que obliga a presentar diseños de mayor calidad desde el inicio, so pena de tener que pagar por revisiones adicionales.

Ø Se establece que la EAAB contará con quince (15) días hábiles para firmar la carta de compromisos, lo cual permite controlar el tiempo de esta actuación, una vez se aprueben los diseños de las redes externas.

Ø Se amplía a tres (3) años, prorrogables hasta por el 50% de este tiempo, la vigencia de la carta de compromisos, lo que le otorga a los urbanizadores más tiempo para ejecutar sus redes externas.

Ø Se incluyeron términos de respuesta entre áreas internas de la EAAB, fijando un plazo máximo de diez (10) días hábiles, lo que permite también controlar los tiempos que se invierten en estas actuaciones.

En términos generales, estos cambios otorgan más tiempo a los urbanizadores y constructores para ejecutar sus redes externas y agilizan los procesos, al ampliar la vigencia de la carta de compromisos y paralelamente acelerar la gestión administrativa de la EAAB.

¿Qué medidas ambientales incorpora la EAAB en el nuevo reglamento?

La EAAB establece que el constructor deberá usar aguas lluvias en actividades que no requieran agua potable, tanto en la etapa de construcción, como en la etapa de operación del predio. De igual manera, verificará si se utilizan aguas residuales en la construcción.

Así, el nuevo reglamento se armoniza con la Resolución 194 de 2025 del Ministerio de Ambiente, que exige ahorro de agua potable en nuevas edificaciones, por ejemplo, mediante el uso de aguas lluvias o de aguas residuales.

Por otro lado, tanto los urbanizadores y/o constructores, como la propia EAAB, podrán asociarse con otros prestadores de servicios públicos para consolidar distritos térmicos en los nuevos proyectos, esto con el fin de utilizar óptimamente sistemas integrados de suministro de agua caliente, calefacción y enfriamiento.

La implementación de este tipo de estrategias y tecnologías también contribuirán a cumplir con las normas de construcción sostenible al ahorrar agua potable y energía eléctrica y generarán un beneficio para el consumidor final, cuyo costo de consumo disminuirá en la factura.

De la misma manera, se plantean soluciones provisionales como Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR con el fin de garantizar la calidad del recurso hídrico. Esta es una opción que en la práctica ya se venía planteando y que puede ser usada por los urbanizadores y/o constructores para viabilizar técnica y comercialmente sus proyectos urbanísticos, mientras entran en funcionamiento las soluciones definitivas.

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