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Tributario y aduanero


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Convenio para evitar doble imposición entre Colombia y Portugal

13 de abril de 2015

María Helena Bocachica

Derecho Tributario de Prietocarrizosa
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Este Convenio se suma a los vigentes con Canadá, Chile, Corea, España, India y Suiza y al recientemente aprobado por la Corte Constitucional con República Checa.  

¿Quiénes pueden aplicar el Convenio?  

Las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia y/o en Portugal. Es residente toda persona sujeta a imposición por su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución u otro criterio semejante. Quienes están sujetos a imposición en uno de los dos países solo por sus rentas de fuente nacional, no son residentes para aplicar el Convenio.

Para las personas con doble residencia, el Convenio da unas reglas de desempate. 

Para personas naturales, se siguen los criterios de vivienda permanente, centro de intereses vitales, vivienda habitual o, en último caso, nacionalidad. No obstante, si se tiene doble nacionalidad o no se es nacional de ninguno, las autoridades de impuestos de ambos países deben resolver el caso de común acuerdo. 

Las personas jurídicas se consideran residentes del país donde se encuentre su sede de dirección efectiva. 

La ley de ambos países prevé este criterio de residencia, por lo que la aplicación de esta regla puede generar dificultades. De no ser aplicable dicha regla, las autoridades competentes deben determinar el lugar de residencia mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Si no se llega a uno, no se aplica el Convenio. 

¿Cómo se gravan los dividendos, intereses y regalías? 

Dividendos pagados a un residente de Colombia o Portugal por una sociedad residente en el otro país pueden gravarse en ambos países, pero el impuesto de renta del país de la sociedad no puede exceder del 10%. En Colombia, esta tarifa aplicaría si la ley estableciera una retención especial sobre dividendos. Si los dividendos son distribuibles como gravados porque las utilidades no estuvieron gravadas para la sociedad colombiana, aquellos estarían gravados al 33%.  

Intereses pagados a un residente en Colombia o Portugal pueden estar gravados tanto en el país del acreedor como del deudor. 

Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los intereses es residente en Colombia o en Portugal, el impuesto del país del deudor no puede exceder del 10%.  

Regalías pagadas a un residente colombiano o portugués pueden ser gravadas tanto en el país del beneficiario, como en el país de donde procedan. Si el beneficiario efectivo de las regalías es residente en Colombia o en Portugal, el impuesto exigido por el país del pagador no puede exceder del 10%. Para efectos del Convenio, las regalías incluyen los pagos por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. En este caso, si después de firmado el Convenio Colombia acuerda con otro país un tratamiento más favorable para estos servicios, la nueva tarifa o exención se aplicará automáticamente al Convenio desde la fecha en que el acuerdo con el otro país entre en vigor.  

¿Cómo se gravan las ganancias por la venta de acciones de una sociedad residente en Colombia o Portugal?

Estas ganancias solo pueden someterse a imposición en el país de la sociedad si: i) provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el país de la sociedad; o ii) el perceptor de la ganancia ha poseído, dentro de los 12 meses anteriores a la venta, acciones u otros derechos consistentes en un 25% o más del capital de esa sociedad, pero el impuesto de renta no puede exceder el 20% del importe neto de las ganancias.  

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