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  • Andrea Cubillos

sábado, 27 de septiembre de 2014

Las corporaciones sin ánimo de lucro de participación mixta se crearon con el fin de cumplir funciones administrativas y alcanzar los cometidos estatales con la colaboración de los particulares, cuya característica común es la ausencia de ánimo de lucro, que la diferencia de las sociedades. De ahí que su objeto debe estar siempre en conexión con las funciones atribuidas en la ley a las entidades que las conforman, con el propósito de evitar que, a través de esta modalidad, las entidades estatales no cumplan con sus fines o que se modifique la destinación de los recursos públicos.

¿Qué son las corporaciones sin ánimo de lucro de participación mixta y cuál es su naturaleza jurídica?
Las corporaciones sin ánimo de lucro de participación mixta son personas jurídicas con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en las cuales participan entidades de carácter público y privado. Se consideran entidades descentralizadas indirectas, que se constituyen con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. En este sentido, son entidades estatales que deben necesariamente adscribirse a un ente u organismo del nivel nacional o territorial, según lo determine el acto de creación en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de esta misma ley.

¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a las corporaciones sin ánimo de lucro de participación mixta?
Estas entidades tienen un régimen mixto, pues las personas creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se regulan por el Código Civil en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación. 

No obstante lo anterior, dichas corporaciones del Estado deben someterse a las reglas y principios de la contratación de la administración pública, por lo que están sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993 y normas relativas al régimen de la contratación pública. 

Los funcionarios autorizados para suscribir contratos en nombre de la corporación, tienen la calidad de servidores públicos para esos efectos, pero para adelantar otras actividades ajenas a los procesos contractuales se someten al régimen de los particulares. Dichos funcionarios responden como servidores públicos en materia penal, disciplinaria y fiscal en el evento en que incurran en irregularidades en la gestión contractual.

¿Cómo se constituyen las corporaciones sin ánimo de lucro de participación mixta?
Las corporaciones sin ánimo de lucro de participación mixta, se constituyen mediante escritura pública o documento privado reconocido en el cual se deberá expresará el nombre, identificación y domicilio de los otorgantes; el nombre de la corporación; la clase de persona jurídica; el objeto; el patrimonio y la forma de hacer los aportes; la forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal; la periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias; la duración precisa de la entidad y las causales de disolución; la forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación; las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es el caso; la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales; la participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; y la integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y particulares.

Una vez realizado el acto de creación de la corporación, este se deberá registrar ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

¿Cómo es el régimen presupuestal aplicable a las corporaciones sin ánimo de participación mixta?
Las personas jurídicas de carácter mixto, en su calidad de entidades descentralizadas indirectas, cuando pertenezcan a la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional o a los entes descentralizados territoriales, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 4º del estatuto orgánico del presupuesto (o el régimen aplicable), respecto de los recursos de origen público y de aquellos que ingresen a su patrimonio a título de donación. En consecuencia, los recursos de carácter privado de este tipo de asociaciones se rigen por las normas estatutarias respectivas.

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