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Laboral


CMS Rodríguez-Azuero

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el fuero de salud

24 de marzo de 2021

Sandra Milena Mora

Asociada senior CMS-Rodríguez Azuero
CMS Rodríguez-Azuero

sandra.mora@cms-ra.com
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En sentencia SL711 del 24 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una trabajadora que pretendía su reintegro, alegando que su desvinculación no fue válida por cuanto su empleador no solicitó permiso del Ministerio de Trabajo a pesar de contar con antecedentes de salud derivados de un accidente de trabajo y un historial de incapacidades conocido previamente por su patrono.

En la mencionada sentencia, la Corte consideró que no era procedente el reintegro, toda vez que el fuero de salud establecido en la Ley 361 de 1997 no aplicaba en este caso. Por un lado, la reclamante no tenía una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15%, y por otro, la desvinculación se dio con ocasión a la expiración del plazo fijo pactado, quedando probado que no se dio con ocasión a su estado de salud, lo que permite demostrar que se trata de una causa objetiva y no de una medida discriminatoria.

¿Qué trabajadores tienen fuero de salud?

La Corte concluye que “no cualquier padecimiento físico o sensorial” genera estabilidad laboral reforzada, por ende, es necesario que exista una situación de discapacidad relevante que, conforme al criterio dispuesto por la Corte en diversos pronunciamientos, implica que el trabajador tenga un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 15%.

¿Se requiere permiso del Ministerio de Trabajo para terminar contrato por expiración del plazo fijo pactado?

No, la Corte recordó que la protección dispuesta en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 busca proteger que las personas en situación de discapacidad sean objeto de medidas discriminatorias. Por ende, se tiene que en aquellos casos en los cuales la desvinculación se da en razón a una causal objetiva, como es la expiración del plazo fijo pactado, queda demostrado que la terminación no se dio con ocasión al estado de salud del trabajador, motivo por el cual no es una medida discriminatoria y en ese sentido, no se requiere una autorización previa del Ministerio de Trabajo.

¿Qué otras causales objetivas pueden invocarse por el Empleador para terminar el contrato de trabajo sin que se deba tramitar permiso ante el Ministerio de Trabajo?

Las causales dispuestas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, tales como la terminación de la obra o labor, o las justas causas dispuestas en el artículo 62 del mismo Código, siempre y cuando esté debidamente probado el incumplimiento del trabajador, acreditándose que la terminación no está motivada en la situación especial del trabajador, sino en una causa objetiva que en ningún momento constituye un acto discriminatorio.

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