12 de octubre de 2024
Suscribirse


12 de octubre de 2024
Suscribirse

Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Crowdfunding en Colombia

13 de mayo de 2019

Ana Estrada

Socia de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

El año pasado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1357 para regular la actividad de crowdfunding mediante emisión de valores en el país.

¿Qué regula el Decreto 1357?

Para efectos del Decreto 1357, el crowdfunding es la actividad de financiación colaborativa desarrollada a través de la emisión de valores. Ésta se vale de una plataforma electrónica mediante la cual se contacta a aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.

Solo pueden desarrollar actividades de este tipo de crowdfunding en el país las sociedades constituidas en Colombia que cuentan con la autorización de la Superintendencia Financiera para realizar esta actividad. Los receptores de la financiación deben ser residentes colombianos que solicitan fondos en nombre propio, y la financiación debe ser destinada a un proyecto productivo de inversión; esto es, desarrollado por sociedades o personas con el fin de obtener una rentabilidad.

¿Qué sociedades pueden realizar este tipo de crowdfunding?

Las sociedades anónimas con objeto social exclusivo o bolsas de valores o sistemas de negociación habilitados para estos fines. Estas sociedades, además, deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia e inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

Para desarrollar la actividad de crowdfunding la sociedad debe contar con un reglamento de funcionamiento de la actividad y establecer mecanismos de control interno. Así mismo, debe proveer información al público sobre las características generales de los proyectos productivos, las condiciones financieras bajo las cuales se otorga su financiamiento y cualquier actualización o información adicional que reporte el receptor de los recursos.

¿Quiénes pueden aportar?

Deben aportar un número plural de personas calificadas o no calificadas. Los aportantes no calificados no pueden aportar más de 20% de sus ingresos anuales o su patrimonio, lo que resulte mayor. Los aportantes calificados, por su parte, son organismos financieros extranjeros, de una multilateral o que cuentan con (i) un patrimonio igual o superior a 10.000 smmlv, (ii) un portafolio de inversión en valores igual o superior a 5.000 smmlv, (iii) una certificación de operador expedida por un organismo de autorregulación y (iv) la calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

¿Qué requisitos deben cumplir los receptores de recursos?

Los receptores de recursos: (i) no pueden estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores; (ii) deben proveer información al público respecto del proyecto a financiar, y cualquier detalle que modifique los datos financieros, planes de negocio, riesgos del proyecto o cualquier derecho de los aportantes; y (iii) pueden recibir un máximo de 3.000 smmlv; o, en el caso de aportantes calificados, 10.000 smmlv.

¿Existe un plazo máximo para obtener los fondos necesarios?

Sí. Las sociedades tendrán un periodo de seis meses para obtener los recursos correspondientes al porcentaje mínimo necesario para financiar el proyecto. De no alcanzar esta meta, la sociedad deberá devolver los fondos obtenidos en un plazo máximo de 30 días.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA