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  • Juanita Quintero Angarita

lunes, 8 de abril de 2024

A partir del carácter técnico y especializado que ostentan diferentes autoridades administrativas, les han sido reconocidas ciertas facultades investigativas, sancionatorias y en algunos casos de aprehensión, en pro del cumplimiento de la ley.

En el ejercicio de cada una de las mencionadas facultades, es imperativo el reconocimiento de los principios y derechos de rango constitucional, que tanto los investigados como sancionados ostentan, y aunque parece obvia dicha afirmación, lo cierto es que en la actualidad cursan procesos sancionatorios administrativos en los que se obstaculiza el ejercicio correcto del derecho de defensa y contradicción.

Un claro ejemplo, ocurre cuando la autoridad administrativa acude a la reserva legal para que el sujeto pasivo no pueda tener acceso al documento que funge como fundamento que soporta la decisión adoptada. Lo anterior deriva en la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa viéndose sometido a tener que soportar la sanción – o aprehensión- sin posibilidad de controvertir esa prueba.

En razón a lo anterior, vale la pena recordar que el Artículo 74 de la Constitución Política, reconoce que las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, a menos que la ley disponga lo contrario, siendo precisamente en estos casos donde se aplica la reserva legal.

A su vez, a partir del concepto 596951 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se ha realizado un balance de las reglas existentes sobre el derecho de acceso a la información y documentos públicos y la reserva legal, dentro de los cuales vale al pena destacar:

  • La ley que limita el acceso a la libertad de información debe ser clara en qué tipo de información puede reservarse y por qué autoridades.
  • La reserva no puede ocultar información que la Constitución exige que sea pública.
  • La reserva no puede ser una barrera para el control de las decisiones y actuaciones públicas.
  • El juez debe asegurarse de que la decisión de reserva esté respaldada por la ley, sea razonable y proporcionada.

En ese orden de ideas, la Constitución Política parte del presupuesto de permitir el acceso a la información, sin embargo, se contempla la reserva de manera especial y excepcional, pues limita los derechos de las personas.

De cara a los derechos fundamentales involucrados, el debido proceso es uno de ellos, pues representa una limitante a los poderes del Estado, comprendiendo el derecho a la defensa, contradicción y a la prueba en sí misma, considerada esta última como un medio para alcanzar la verdad en la investigación.

En ese sentido, controvertir las pruebas que fundamentan una decisión es una posibilidad procesal que garantiza el ejercicio de distintos derechos fundamentales. Por tal motivo, las autoridades administrativas deben propender por el equilibrio entre la reserva legal y los derechos fundamentales en el ejercicio de las facultades investigativas y sancionatorias. Alterar ese balance puede generar decisiones arbitrarias y la imposibilidad del ejercicio del derecho de defensa, desnaturalizando el estado social de derecho y llevando a los administrados a una situación de sometimiento y opresión por parte de la autoridad.

*Juanita Quintero Angarita, Paralegal

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